SAP Valencia 25/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2001:1110
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 25/01

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a 19 de febrero de 2001

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1.12.00 pronunciada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Sueca en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 127/00.

Han sido partes en el recurso, como apelante Finanzia Servicios Financieros E.F.C. S.A., representada por el Procurador D. Juan Vicente Alberola Beltrán y defendida por el Letrado D. Lorenzo Casasús Esteban, y como apelado D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Dña. Magdalena Giménez Martínez y defendido por el Letrado D. Francisco Jiménez Gámez, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Sueca se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: " Estimando la demanda reconvencional interpuesta a instancia de Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Magdalena Giménez Martínez contra la Entidad FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C. S.A. debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del contrato de préstamo de fecha 6.08.97 firmado entre las partes hoy litigantes, debiendo condenar a la demandada reconvencional a que abone a la actora la cantidad de 31.385 pesetas correspondiente a 5 mensualidades a razón de 6.277 pesetas por mes. Y debo desestimar ydesestimo la pretensión realizada por la FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS, E.F.C. S.A. representada por el Procurador Sr. Juan Vicente Alberola Beltrón, contra D. Luis Antonio , representado por la Procuradora Sra. Magdalena Giménez Martínez sobre reclamación de cantidad, en concreto DOSCIENTAS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTAS DIECIOCHO PESETAS (233.218 PESETAS).

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por D. Juan Vicente Alberola Beltrón, en representación de Finanzia Servicios Financieros E.F.C. S.A., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Sr. Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenio, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, recibiéndose el 9.02.01.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamento de derecho de la resolución recurrida, sin perjuicio de todo lo que después se dirá.

SEGUNDO

Una vez más se trae ante este Tribunal una apelación por una entidad financiera, actuando acciones en base ala denominada por la apelante contrato de préstamo, que afirma acreditado por la documental acompañada a la demanda. Y una vez más se ha de insistir en que lo que se denomina documental son en realidad cuatro "papeles" en el más puro sentido del articulo 1228 del C. Civil, y lo que dice préstamo en realidad es un contrato de financiación sujeto a las previsiones de la Ley 7/95, de 23 de marzo, de crédito al consumo. La apelante sabe que esto es así, a pesar de que en el papel acompañado como "Doc. N° DOS" nada dice de ellos y en la demanda se insiste que lo que concedió al demandado es un préstamo y acciona en base a él, pues en la alegación primera aportada 1) ya denomina el papel antes citado "contrato de financiación" y formula alegaciones para sostener la bondad del curso que CEAC había vendido al demandado y el apelante financiado, aunque sostiene que las " vicisitudes que hubiesen podido haber entre el demandado y CEAC S.A. en ningún caso podrán afectar a mi representado", en la alegación SEXTA, lo que, y lo debe saber la actora que es profesional de la financiación, no es así sino todo lo contrario, solo que mientras los demandados y sus asesores ignoren el alcance de la Ley citada puede que obtengan sentencias favorables al accionar por el supuesto "préstamo". Tanto lo sabe que en ese misma alegación cita la Ley 7/95, cuando hasta ese momento ni en la demanda ni en la contestación ni en la sentencia había salido a colación; a pesar de que la contestación invocase "in genere" la nulidad de los contratos y que la sentencia aplicase, lo que también parece suficiente para llegar al resultado desestimatorio que se contiene en el Fallo, en relación a la pretensión de la apelante, esta ha entendido que se accionaba como defensa por el demandado la nulidad del contrato y haberse defendido de ello el actor, permite a este Tribunal, estudiar...

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