SAP Valencia 95/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2000:2906
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 95/2000

Ilmos. Sres. Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a cinco de mayo de dos mil.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Valencia en autos de juicio de Cognición seguidos en dicho Juzgado con el número 234/99 .

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante D. Gabriel , defendido por el Letrado D. Miguel Royo Martínez, y como apelada la demandada "AGF Unión-Fénix S.A.", representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Porras Berti y defendida por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Valencia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: "DESESTIMANDO la demanda formulada por Don Gabriel , en nombre y representación de su hija menor de edad Cristina , debo absolver y absuelvo a la entidad demandada AGF-UNION FENIX de las pretensiones de condena deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por D. Gabriel , formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Sr. Magistrado Juez de 1ª Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió traslado a las demás partes interesadas del citado escrito, para que en legal término formulasen, si a su derecho convenía, escritos de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado el 13 de abril de 2000, que fue turnado al ponente.

CUARTO

Estudiados los escritos de las partes y vistos los artículos 733 y 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se pasó el expediente a la Sala para dictar sentencia, al no considerar necesaria la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Miguel Royo Martínez, en representación de Gabriel , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en este procedimiento por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia n° 6 de Valencia, fundamentándolo en lo que denomina error en la apreciación de la prueba, inaplicación de la teoría del riesgo en la exigencia de la responsabilidad extracontractual ex- artículo 1902 del Código Civil y en la incorrecta aplicación del artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

No puede discutirse que la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia n° 6 de Valencia es lógica, razonable y exquisita, profundizando en la valoración de la prueba practicada y exponiendo con una supina elegancia lo que constituye prueba del hecho y de la responsabilidad derivada del siniestro producido o meras conjeturas efectuadas por aquellas personas que, aun llamadas como testigos de los hechos, no habían presenciado su producción y únicamente ofrecieron sus presunciones o deducciones. Debe esta Sala coincidir en la argumentación ofrecida por el Juzgador de Instancia si se tratara de la exigencia de la responsabilidad extracontractual derivada de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil , sustentándola en la doctrina jurisprudencial que, cada vez más cercana ala objetivación del riesgo indemnizable, no puede exigir en todo caso la reparación de un siniestro si no existe una mínima prueba de la culpabilidad o al menos de la intervención causal por parte del responsable en la producción del resultado dañoso. La tendencia jurisprudencial destacada en las Sentencias de 15 de diciembre de 1996 y 8 de marzo de 1997 hacia una objetivación de la culpa extracontractual, mediante los mecanismos de la inversión de la carga de la prueba y de la teoría del riesgo, no excluye de manera...

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