SAP Valencia 2/2002, 26 de Febrero de 2002

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2002:1047
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2002
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 2/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VICENTE URIOS CAMARASA

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA

En la ciudad de Valencia, a 26 de Febrero de 2002.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de

19.12.01, pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Paterna en autos de juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 267/01.

Han sido partes en el recurso, como apelante la entidad mercantil Reale Autos y Seguros Generales, S.A., representada por el Procurador D. Daniel Campos Canet y defendida por el Letrado D. Luís-Javier Jordón Ligorit, y como apelado D. Juan Carlos , representado por la Procuradora Dña. Guadalupe Porras Berti y defendido por el Letrado D. Pablo Soler Alvarez, y Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Paterna se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Debiendo estimar y estimando la demanda ejecutiva deducida por la Procuradora, Dña. Guadalupe Porras Berti, en nombre y representación de D. Juan Carlos contra Reale Seguros Generales S.A. mandando seguir adelante la ejecución hasta cumplido pago al actor con las cantidades consignadas de 302.026 pesetas, más losintereses al tipo del interés legal de dinero a contar desde la interposición de la demanda.

Debiendo condenar y condenando al pago de las costas causadas en esta instancia a Reale Seguros Generales S.A."

SEGUNDO

Que la referida sentencia fue recurrida en tiempo y forma por el Procurador D. Daniel Campos Canet, en representación de la mercantil Reale Autos y Seguros Generales, S.A., formulando escrito de alegaciones en el que, por las razones que expuso, solicitó la revocación de la sentencia y que se dictase otra nueva con arreglo a sus pedimentos.

TERCERO

El Sr. Juez de 2° Instancia admitió el recurso en ambos efectos y concedió plazo para su formalización, tras lo cual se dio traslado a la parte ejecutante del citado escrito, para que en legal término formulase, si a su derecho convenía, escrito de impugnación o adhesión al recurso, transcurrido el cual elevó a esta Audiencia lo actuado, recibiéndose el 25.02.02, que trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, que no incurre en los defectos que le imputa la recurrente y en lo que no se oponga a lo que después se dirá.

SEGUNDO

Este Tribunal ha de establecer, de entrada, que por la naturaleza de la jurisdicción en que estamos, los principios que la rigen y lo restringido de la jurisdicción que le es devuelta por el recurso de apelación, sólo puede estudiar si hay o no culpa exclusiva. Esta fue la oposición del ejecutado, que no acogió la sentencia, estimando la demanda, y apelando el ejecutado, que negó que sus representados fuesen los culpables del accidente y que la culpa fue del conductor ejecutante. Sólo esto cabe estudiar, por mucho que se inicie el recurso sosteniéndose que el juez cometió error al valorar la prueba y se afirme que lo que se está apelando es (véase el punto B de la pagina 260) un juicio verbal civil, lo que evidentemente no es el ejecutivo que nos ocupa.

Ciertamente, como ya se sostuvo por este mismo Tribunal en las sentencias de 16 de Octubre de

2.000 y 11 de Julio de 2001, la culpa exclusiva no tiene encaje en la oposición a la ejecución en el artículo 1464, que comprende óbices procesales y medios extintivos o suspensivos de la relación obligatoria, que se presupone existente, por lo que...

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