SAP Valencia 125/2001, 7 de Septiembre de 2001

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2001:4912
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2001
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA NÚMERO 125/2.001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don Domingo Boscá Pérez

MAGISTRADA Doña Isabel Sifres Solanes

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a siete de septiembre del año dos mil uno.

Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, los presentes autos de recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de marzo del corriente año 2.001, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alzira, en los autos de juicio de cognición número 21/2.001 de dicho Juzgado; habiendo sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, Doña Rocío , representado por la Procuradora Doña Araceli Romeu Maldonado, y defendida por la Letrada Doña María José Santa Cruz Ayo, y como apelada, la demandada, Pastisseria Tano, S.L., representada por el Procurador Don Daniel Prats Gracia, y defendida Letrado Don Francesc Candela Escrivá; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Araceli Romeu Maldonado, en nombre y representación de Doña Rocío , contra Pastissería Tano, S.L., representada por el Procurador Don Daniel Prats Gracia, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos de la parte actora, condenando a esta última al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en alegar error en la apreciación de la prueba,

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo y se emplazó a la parte demandada, la cual lo impugnó, oponiéndose a lo alegado en aquél, y solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.CUARTO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia; procediéndose a la deliberación y votación de los recursos por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la parte ahora apelante por considerar en sustancia que "la parte demandante no ha acreditado debidamente ni la propiedad y pertenencia del abrigo que se dice ha sido extraviado por la demandada". Tal consideración no es compartida por este Tribunal de apelación. El examen de lo actuado en la causa evidencia que la actora aportó dos testigos, Sres. Mercedes e Baltasar , los cuales, como se reseña a los folios 95 a 97, afirmaron haber conocido a aquélla en la boda de autos, sin tener otra relación con la misma, y sostuvieron ambos que la demandante llevaba puesto un abrigo de visón; que ésta, ya en el local de la empresa demandada, lo dejó en unos percheros que indicaron al efecto los empleados del establecimiento, y que, tras finalizar el banquete nupcial, y pasar la actora a recoger la prenda, ésta había desaparecido. Ninguna razón consta en los autos para dudar de la veracidad de estas manifestaciones testificales. La Juzgadora a quo de hecho explica en la Sentencia ahora apelada que "no existe ninguna razón para atribuir mayor credibilidad a los testigos de una u otra parte"; y lo cierto es que lo manifestado por los testigos de la parte demandada en absoluto se opone a la veracidad de lo manifestado por los de la actora, en cuanto a que ésta hubiese acudido al establecimiento explotado por la demandada, portando un abrigo de piel de visón, y a que en aquél se hubiese...

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