SAP Valencia 171/2002, 4 de Julio de 2002

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2002:4046
Número de Recurso1109/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2002
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA nº 171/2002

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE D. DOMINGO BOSCA PEREZ

MAGISTRADA Dª. ISABEL SIFRES SOLANES

MAGISTRADO D. JOSE FANDOS CALVO

En la ciudad de Valencia, a cuatro de julio de 2002.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Valencia, en la causa seguida como Procedimiento Abreviado con el número 403/01, por delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones.

Ha sido parte apelante D. Braulio y la mercantil la mercantil DIRECCION000 , representados por el Procurador D. Emilio Sanz Osset y defendidos por el letrado D. José Luis Pérez de los Cobos; también ha sido parte apelante el denunciante D. Mauricio , representado por el Procurador D. Jesús Quereda Palop y defendido por el letrado D. Arturo Albert Mora. Como parte apelada han comparecido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. José Vte. Miralles Gil, y la mercantil FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades de la Seguridad Social número 61, representada por el Procurador D. Javier Roldán García bajo la dirección letrada de D. Ernesto Pérez Broseta. Ha sido ponente en esta causa el Magistrado suplente D. JOSE FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " La entidad DIRECCION000

, con domicilio en la calle DIRECCION001 , y de la que era gerente y administrador único el acusado Braulio , se dedicaba y tenía como objeto social el transporte de mercancía, servicio de mensajería y recadería. La empresa era titular de cuatro motos, un ciclomotor y un turismo que ponía a disposición de los trabajadores de la empresa cera realizar su cometido laboral. DIRECCION000 , se dedicaba al reparto de material ópticode la empresa Indo y a dicho menester asignaba cuatro motocicletas que eran guardadas en los locales de esta empresa en Valencia. Dichos vehículos no eran supervisados por DIRECCION000 . Entre los empleados, a quienes le correspondía el reparto de material óptico en una de las cuatro rutas establecidas al efecto, estaba Mauricio que trabajaba en la empresa desde el año 1993. Dicho cometido lo realizaba habitualmente en la motocicleta F-....-FO . En fecha no precisada, pero comprendida en la segunda quincena de abril de 1997, la F-....-FO fue llevada a reparar a un taller. Como era habitual cuando sucedían este tipo de incidencias, Mauricio cogió para realizar su trabajo otra de las motocicletas dispuesta por la empresa para ese menester, que era de la marca Vepa Iris 200, matrícula F-....-JP . Ese vehículo no estaba en condiciones para circular al tener los neumáticos completamente desgastados y no haber pasado la inspección técnica de vehículos, siendo la ultima de fecha 12/12/94 por un periodo de dos años, circunstancia que conocía el acusada Sobre las 19.30 horas del 30 de abril de 1997, Mauricio , dentro de su jornada laboral y para realizar el trabajo asignado, cogió la motocicleta F-....-JP y cuando circulaba por el arcén de la carretera N-332, término de Valencia, a la altura de Km 284,40 la rueda trasera de la motocicleta sufrió un reventón debido al mal estado del neumático que se encontraba sin dibujo en su banda de rodadura. Este hecho provocó que el conductor perdiera el control y cayera al suelo después de chocar contra la valla metálica de protección y rozar el lateral de la banda de rodadura del neumático de la rueda anterior derecha del camión E-....-JF que circulaba por el carril derecho. Mauricio resultó con graves heridas consistentes en traumatismo cráneo encefálico con contusión traumático del plexo braquial, precisándose para su curación de diversas intervenciones quirúrgicas, rehabilitación y tratamiento psicoformacológico por cuadro ansioso depresivo, tardando en curar 399 días, durante los que estuvo incapacitado 233 días hospitalizado, quedándole como secuelas las siguientes: sihdrome de hemisección medular (Brown Sequard):60P; cicatriz visible, hemiabdomen postquirúrgica, cicatriz visible a nivel del cuello en el tercio superior de la espalda, postquirúrgica; cicatriz, en forma de cuña en hombro izquierdo, cicatriz en cadera izquierda; suponiendo un perjuicio estético ligero: 4P; material de osteosíntesis muñeca izquierda: 2P; síndrome depresivo postraumático:10P. Por las siguientes secuelas le queda una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. La Mutua FREMAP ha abonado los gastos médicos y hospitalarios por las lesiones ascendiendo los mismos a 6.666.751 pts"

Segundo

El Fallo de la sentencia apelada dice: "Debo condenar y condeno a Braulio , absolviéndolo de un delito de lesiones por imprudencia grave, como autor de un delito contra el derecho de los trabajadores y una falta de lesiones por imprudencia, sin concurrir circunstancias, a la pena por el delito de siete meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de siete meses, fijándose la cuota- día en doce euros, en total 2520 euros y por la falta a la pena de multa de treinta días con la cuota día de doce euros, en total 360 euros y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo...

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