SAP Valencia 75/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2002:1664
Número de Recurso1045/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución75/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 75/02

Ilmos. Señores

Presidente

D. Domingo Boscá Pérez.

Magistradas:

Dª Isabel Sifres Solanes.

Dª Carolina Rius Alarcó.

En la ciudad de Valencia, a 26 de marzo de 2.002.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 12 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante Manuel representado por la procuradora doña Victoria Reig Gomez y defendido por el letrado don Vicente T. Ortiz Bru, siendo designado ponente la magistrada Dª. Isabel Sifres Solanes, quien expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el pasado día 25 de febrero de 2.000 sobre las 3,30 horas don Manuel , mayor de edad y condenado anteriormente por un delito contra la seguridad del tráfico en sentencia de 3- 12-98, conducía su vehículo matrícula G-....-GT por el término municipal de Valencia en la calle Angel Guimerá cuando en un momento dado fue parado por los agentes de la Policía Local al observar que circulaba en dirección prohibida y perdía el control del vehículo. El señor Manuel no se encontraba en plenas facultades para conducir al tener afectadas sus facultades por la ingesta de alcohol siéndole apreciado como síntomas externos el alientoalcohólico, rostro pálido, pupilas dilatadas, ojos enrojecidos, habla confusa, andar vacilante y respuestas repeditas."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, privación del derecho a conducir vehículos de motor por 3 años y pago de las costas procesales.

La multa podrá ser pagada en 7 plazos mensuales de 30.000 pesetas (180,30 EUROS) cada uno dentro de los 5 primeros días de cada mes."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Manuel .

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 8-3-02, señalándose para su deliberación y Fallo el día 26-3-02, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que examinadas las actuaciones, la sentencia recurrida y las alegaciones de las partes, estima esta Sala que procede la íntegra desestimación del recurso interpuesto por la representación de Manuel , con la más amplia confirmación de la sentencia condenatoria dictada contra el mismo, por un delito contra la seguridad del tráfico, de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del art. 379 del Código Penal.

Bajo los motivos genéricos de quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas, e infracción de la presunción de inocencia y art. 24 de la Constitución, alega el recurrente contra la sentencia dictada, diversos argumentos que reitera, fundamentando recurrir la sentencia en las siguientes razones:

  1. -Porque se condena a Manuel con base en la apreciación de una declaración efectuada por él en la instrucción y no en el acto del juicio oral.

  2. - Porque se ha infringido el principio de contradicción en juicio, porque los agentes de policía no recordaban los hechos.

  3. - Porque la sentencia condenatoria se basa en el atestado de la fuerza actuante en el que no ha intervenido letrado ni órgano jurisdiccional, por lo que se trata de una prueba fraudulenta, y por tanto nula.

  4. - Porque cabe dudar de la veracidad de los datos que arrojó el aparato etilómetro de medición de alcohol, porque no tenía el certificado de revisión periódica.

  5. - Porque no ha quedado acreditado que Manuel condujera el día de autos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que los síntomas descritos por los agentes en la persona de Manuel pueden tener otro origen.

  6. - Porque se ha infringido el principio de presunción de inocencia, ante la falta de prueba con que ha sido condenado Manuel .

  7. - Porque Manuel conducía correctamente, ya que ha quedado acreditado que el condenado no ibacon exceso de velocidad, y el trompo que efectuo es una maniobra de habilidad que demuestra sus plenas facultades para la conducción.

    Ninguno de dichos argumentos impugnatorios son sin embargo de recibo:

  8. - En cuanto al reparo relativo a que se condena a Manuel con base en la apreciación de una declaración efectuada por él en la instrucción y no en el acto del juicio oral, no sólo no es cierto que se base la sentencia, exclusivamente, en la declaración de Manuel en la instrucción, sino que...

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