SAP Valencia 105/1998, 17 de Febrero de 1998

PonenteJOSE BARO ALEIXANDRE
Número de Recurso315/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/1998
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 105

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. JOSÉ BARO ALEIXANDRE

MAGISTRADOS

Dª ANA PÉREZ TÓRTOLA

Dª ASUNCIÓN MOLLA NEBOT

En la ciudad de Valencia, a 17 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BARO ALEIXANDRE, los autos de juicio de EJECUTIVO promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de QUART DE POBLET por PRODUCTOS CARNICOS LA ESTRELLA, S.A. contra GAMAR, S.A. sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado representado por el Procurador D. CARLOS AZNAR GÓMEZ y dirigido por el Letrado Dª. ISABEL OLMEDO MOHEDANO, habiendo comparecido el apelado, representado por el procurador Dª ANA Mª ARIAS NIETO, y dirigido por el Letrado Dª. MARÍA HIDALGO MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia apelada, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de QUART DE POBLET dictada en fecha 1-3-96 contiene el siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada por importe de 1.495.076 pts por principal más 498.359 pts por intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiendo hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad demandada y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, donde oportunamente comparecieron las partes, se tramitó la alzada con celebración de la Vista correspondiente el día 9 de febrero de 1.998 a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.TERCERO.- Que se han observado las prescripciones y formalidades legales. Excepto en el plazo para dictar sentencia, habida cuenta de las múltiples ponencias que pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ejecución solicitada en los autos de que el presente rollo dimana se decreta por el Juzgado 1 de Quart de Poblet a instancia de "Productos Cárnicos La Estrella", contra GAMAR, S.A. y con base en un pagaré que esta última expidió para saldar una deuda originada en las relaciones comerciales que entre si sostuvieron dichas entidades, pagaré que llevaba como fecha de emisión la de 25-7-94, la de vencimiento 25-9-94, el importe era de 1.495.076 pesetas y el Banco librador el BBV, A la ejecución que ante la falta de impago de este efecto ordenó el aludido juzgado opuso la comparecida entidad Gamar, S.A. las excepciones de nulidad, por hallarse en trámite la suspensión de pagos de esta mercantil cuando aquella demanda fue incoada y la de falta de formalidades necesarias en el pagaré ( art. 96 en relación 67 de la Ley Cambiaría y del Cheque LCCH ) por falta del timbre adecuado en este documento comercial. Ambos motivos de oposición los rechaza el Juez, que llega, así, a una Sentencia en donde ordena seguir el remate adelante por las mismas cifras postuladas en la demanda y con costas a la demandada. Recurre ésta contra dicho fallo e insiste, en el acto de la vista, en los dos motivos de oposición aludiendo, sobre todo, a varias sentencias de Audiencias Provinciales conforme a las cuales la nmera providencia de admisión a trámite de la solicitud del suspenso produce ya el efecto impeditivo de juicios ejecutivos.

SEGUNDO

Es lógico resolver primero el punto de la relación del juicio ejecutivo con la suspensión de pagos del demandado, pues sólo si esa primera cuestión cabe solventarla en sentido favorable al demandante, (entendiendo que nada se opone a la admisión de su demanda ejecutiva), llegará el momento de analizar a continuación si el título (un pagaré en este caso) presentado como base de ella reúne o no los requisitos para que ( art. 1429 LEC ) quepa despachar la ejecución pedida.

La demandada GAMAR, S.A. alega, en este sentido, que en fecha 22-10-94 (autos 467/94 del Juzgado 1 de Quart) le fue admitida a trámite la solicitud de suspensión de pagos y resulta por ello aplicable cuanto establece el art. 9 de la Ley de 26-julio-1992 al decir que los juicios ordinarios y los ejecutivos en que no se persigan bienes especialmente hipotecados que se hallasen en trámite al declararse la suspensión de pagos, seguirán su tramitación hasta la Sentencia, cuya ejecución quedaré en suspenso mientras no se haya terminado el expediente". La proyección de este precepto legal sobre el caso de autos plantea no pocas cuestiones, reiteradamente abordadas ya por la "jurisprudencia menor" aun cuando con discrepantes soluciones, porque en realidad en la transcrita norma se hace referencia solamente a los procesos que se "hallasen en trámite" en ese momento al que alude pero nada dice expresamente respecto a aquéllos que después de él pudieran incoarse, y menciona, además, la fecha tope, refiriéndose a que estuviesen en trámite "al declarase la suspensión de pagos", dejando así la duda de si ha de ser el auto ( art. 10 LSP ) por el que el Juez declara la suspensión de pagos lo que originará los aludidos efectos o podrán éstos referirse temporalmente a la providencia en que se tenga por solicitada tal suspensión, expresiones ambas, "declararse" y "tener por...

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