SAP Valencia 1007/1999, 22 de Septiembre de 1999

PonenteCAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ
Número de Recurso334/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1007/1999
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 1.007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Dña. Purificación Martorell Zulueta

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de 1999.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de 25 de febrero de 1999, recaída en los autos del Juicio de Menor Cuantía nº 113/1998, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Lliria .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el DEMANDANTE D. Eusebio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Castelló Navarro y bajo la dirección letrada de D. Manuel Morales Pérez, y como APELADOS, los DEMANDADOS DÑA. María Inmaculada , como única heredera de la herencia yacente de D. Jose Ignacio y Dña. Mercedes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amalia Tomás Rodríguez y bajo la dirección letrada de Dña. Marta Cruz Zabal, y D. Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Navas González. allanado en la primera instancia.

Ha sido ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 25 febrero de 1999, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que desestimando la pretensión formulada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de Don Eusebio , contra Dña. María Inmaculada , representada por el Procurador de los Tribunales Dña. María José Sebastián Fabra, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas, haciendo expresa condena a laactora de las costas causadas.

Asimismo, con estimación de la pretensión formulada contra Don Agustín , debo declarar y declaro la obligación de dicho demandado, a la sazón parte vendedora, de otorgar escritura pública de compraventa, respecto de los inmuebles y bajo las estipulaciones reseñadas en el Fundamento Jurídico PRIMERO de esta resolución en favor de Don Eusebio , todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de ambas partes, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

Y el Auto de fecha 2 de marzo de 1999 en su parte dispositiva dispone lo siguiente:

"Integrar la Sentencia dictada por este Juzgado con fecha 25 de febrero de 1999, en los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía número 113/98 , en la forma establecida en el razonamiento jurídico único de esta resolución", por cuyo tenor se dispone incorporar al fallo de la referida Sentencia el siguiente pronunciamiento: "Todo ello sin que quepa entrar a conocer de la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Sebastián Fabra, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada , al tener la misma carácter subsidiario de la demanda principal".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal de la parte demandante interpuso contra la misma recurso de apelación y, admitido que fue en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieron la parte actora recurrente D. Eusebio y la demandada apelada Dña. María Inmaculada , sin que lo hiciera el demandado apelado D. Agustín , señalándose respecto de éste último los estrados del Tribunal para realizarle los actos de comunicación procesal hasta su efectiva personación en la segunda instancia. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 17 de septiembre de 1999, que se celebró con el resultado que obra en el rollo de apelación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones y formalidades legales, tanto en la instancia como en la alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada

PRIMERO

La presente causa encuentra su orígen en los siguientes hechos. La demanda (a los folios 1 a 6) argumenta que el actor adquirió del codemandado D. Agustín , mediante documento privado de compraventa suscrito el 3 de noviembre de 1992 y por un precio total de 3.500.000 de pesetas, las fincas que seguidamente se relacionan: 1ª. Campo de tierra regadío agua elevada, con naranjos, que mide veinticinco áreas, situado en el término de Lliria, Partida Camino de DIRECCION000 o DIRECCION001 , que es la parcela NUM000 del Polígono NUM001 , finca NUM002 del Registro de la Propiedad de Lliria; 2ª. Campo de tierra regadío agua elevada, con naranjos, que mide sesenta y ocho áreas y veinte centiáreas, situado en término de Lliria, Partida DIRECCION002 , DIRECCION001 o DIRECCION003 , que es la parcela NUM003 del Polígono NUM004 del Catastro parcelario, finca registral NUM005 de Lliria; 3ª. Campo de tierra huerta, regadío agua elevada, con naranjos, que mide dieciocho áreas y dos centiáreas, situado en término de Lliria, Partida DIRECCION004 , que es parte de la parcela NUM006 , del Polígono NUM001 , finca registral NUM007 de Lliria; 4ª. Campo de tierra huerta, regadío agua elevada, con naranjos, que mide cincuenta y cuatro áreas, situado en término de Lliria, Partida de DIRECCION005 , que es la parcela NUM008 del Polígono NUM009 y constituye la finca registral NUM010 . Otorgando las partes en documento privado de compraventa (documento nº 1 de la demanda) su consentimiento, y una vez desembolsado por la parte actora la totalidad del precio pactado, tomó el actor posesión de su propiedad, según se desprende de los recibos del precio de la venta acompañados a la demanda. Como la parte actora manifiesta, el referido contrato suscrito con el Sr. Agustín , en su estipulación 5ª dispone lo siguiente: "Una vez satisfecho que sea el total del precio de la venta, el vendedor se obliga a otorgar la correspondiente escritura de compraventa, a favor del comprador o de la persona que éste designe, dentro del plazo...

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