SAP Valencia 81/1999, 3 de Febrero de 1999

PonenteCAROLINA DEL CARMEN CASTILLO MARTINEZ
Número de Recurso1150/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/1999
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 81

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS

PRESIDENTE

Dña. Ana Pérez Tórtola

MAGISTRADAS

Dña. Purificación Martorell Zulueta

Dña. Carolina del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia, a 3 de febrero de 1999.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Sras. anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de 8 de octubre de 1997, recaída en los autos del Juicio de Menor Cuantía nº 718/1996, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandantes Dña. Aurora y D. Jesus Miguel , y también la demandada Dña. Marta .

Ha sido ponente Carolina del Carmen Castillo Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia de 8 de octubre de 1997, resolución apelada en esta alzada, declara lo siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Jesus Miguel y Dña. Aurora , debo absolver y absuelvo a Dña. Marta ;

Y desestimando la reconvención de Dña. Marta , debo absolver y absuelvo a los hermanos Aurora y Jesus Miguel ; cada una de las partes abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, las representaciones procesales de las partes actora y demandada interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación y, admitidos que fueron en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde comparecieronambas partes. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 26 de enero de 1999, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, la parte actora apelante interesó la revocación de la Sentencia de instancia, mientras que por la parte reconviniente, también recurrente en esta alzada, se solicitó la revocación de la Sentencia impugnada en cuanto a la no estimación de su reconvención y la confirmación de la misma en cuanto al resto.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada en cuanto se opongan a los siguientes

PRIMERO

En la presente causa, por los actores, Dña Aurora y D. Jesus Miguel , se ejercita demanda (escrito de demanda, a los folios 2 a 8), en la que se interesa el cumplimiento del contenido del "Cuaderno Particional" que se adjunta a los autos (a los folios 10 a 15), de acuerdo con el cual la demandada y reconviniente Dña. Marta había accedido a considerar como adjudicables, al 50%, los bienes de su difunta tía Dña. Julia . Esta parte manifiesta que, habiéndose ya entregado a los demandantes parte de los bienes, en concreto un millón cien mil pesetas y la planta baja de la casa de Aras de Alpuente, los actores reclaman el resto, concretamente, 905.671 pesetas, correspondientes a la mitad de las cuentas, y la declaración acerca de la mitad de la cambra de la mencionada casa de Aras, así como la recuperación del patio, que el Juzgador de instancia considera parcialmente poseído por la reconviniente, Dña. Marta , al construir una escalera de acceso.

Respecto de los hechos que en este litigio nos ocupan conviene sentar, como elementos que fijan los términos de la controversia, que Dña. Julia falleció sin más sucesores que los descendientes de su hermano Aurelio premuerto. Éstos eran, primero Marta , y segundo Ildefonso , éste último también premuerto, que contaba, a su vez, con dos hijos, Aurora y Jesus Miguel . Por lo tanto, los actores son nietos del hermano de la causante, en consecuencia, sobrinos nietos de ésta, mientras que la reconviniente es sobrina carnal de la causante.

Determinados los datos que fijan las circunstancias de la presente litis, conviene referirse seguidamente a los acontecimientos que posteriormente se sucedieron. Pues bien, Dña. Marta convino, en unos "Cuadernos Particionales", en dividir por mitad la herencia de su tía, hermana de su padre, Dña. Julia . Más tarde, tal documentación se amplía con un documento posterior, repartiéndose unos bienes "distraídos" en la anterior escritura (documentos nº 2 y 3 de la demanda). En una carta (documento nº 4 de la demanda) se insiste en el reconocimiento de la condición de herederos de Dña. Aurora y D. Jesus Miguel por parte de su tía, Dña. Marta , que les hace entrega de 1.100.000 pesetas, correspondientes a la mitad de los dos millones doscientas mil pesetas, que se encontraban en una cuenta a plazo fijo (documento nº 5 de la demanda). Por último, en el acta de conciliación (documento nº 6 de la demanda) se contiene, en cuanto al hecho primero (que no viene referenciado aunque se supone que será la petición de que se acredite la cualidad de herederos de los actores), "que lo reconoce", si bien añade que "no se tiene ningún documento". Por consiguiente, existe una admisión de la cualidad de herederos de los actores, constando, por otra parte, auto de declaración de herederos del Juzgado de instancia, respecto del cual el Juzgador a quo señala que, como jurisdicción voluntaria que es, carece de efectos por existir oposición de uno de los interesados. Es por lo que el Juez de instancia que resuelve el supuesto determina la condición de herederos aplicando las normas del Código civil (Fundamento Jurídico 2º de la Sentencia recurrida, a los folios 158-159), concluyendo que legalmente no existe derecho de los actores de heredar a su tía abuela Dña. Julia estando viva la demandada Dña. Marta , por no concurrir en el supuesto representación expresamente contemplada.

En definitiva, los actores interesan el cumplimiento del cuaderno particional y la Sentencia, recurrida en esta alzada, desestima la demanda por entender que no tienen derecho a reclamar nada de lo que solicitan al no tener la condición de herederos.

SEGUNDO

Para la demandada Dña. Marta los actores, en principio, sí gozaban del derecho de representación del hermano de ésta y padre de aquéllos Aurelio , por lo que, según parece, determinada por éste error, accedió a las particiones aportadas a las actuaciones, considerándolos en todo momento como herederos, aunque, según el criterio aplicado por el Juzgador a quo, que no es otro que el dispuesto por nuestras normas civiles, no lo eran, puesto que la sucesión intestada está determinada ex lege y, por aplicación de la ley, los actores no son herederos. Según declara la Sentencia recurrida, injustificado desde este punto el otorgamiento de derechos a favor de sus sobrinos, tampoco parece justificarse éste en un acto de liberalidad de la demandada, por no apreciarse en el supuesto animus donandi en la actitud de lareconviniente. Dña. Marta piensa erróneamente que sus sobrinos son coherederos junto con ella de Dña. Julia , según el Juez de instancia, lo que puede considerarse como error esencial (cfr. art. 1266.2º CC ) y, con fundamento en el mismo, solicita la nulidad del "Cuaderno Particional". La causa de este contrato parte de la falsa realidad de considerar herederos a los actores, por lo que el Juez de instancia concluye que el contrato es anulable, y por tanto sometido al plazo de cuatro años para el...

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