SAP Valencia 98/1999, 5 de Febrero de 1999
Ponente | PURIFICACION MARTORELL ZULUETA |
Número de Recurso | 98/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 98
ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS
PRESIDENTE
Doña Ana Pérez Tórtola
MAGISTRADOS
Doña Purificación Martorell Zulueta
Doña Sonia Mollá Nebot.
En la ciudad de Valencia, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras anotadas al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia de 2 de enero de 1998, autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA 462/96, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de TORRENTE - Valencia .
Han sido parte en el recurso, como APELANTE DON Luis Pedro representado por el Procurador de los Tribunales DON PEDRO GARCIA REYES COMINO bajo la dirección letrada de DOÑA JUANA SORIANO AROCAS y como parte APELADA LA ENTIDAD CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A.
La Sentencia dictada en fecha 2 DE ENERO DE 1998, autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA 462/96 del Juzgado de Primera Instancia número 5 DE TORRENTE - VALENCIA , contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON EMILIO SANZ OSSET en nombre y representación de CREDIT LYONNAIS ESPAÑA S.A. contra DON Luis Pedro DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro a que abone a la actora la suma de 5.587.390 pesetas (cinco millones quinientas ochenta y siete mil trescientas noventa pesetas) de principal, así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta resolución y al pago de las costas procesales."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, admitida en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales se acordó señalar para la celebración de vista la Audiencia del día 25 de enero de 1999, que se celebró con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, quedando seguidamente los autos vistos para dictar sentencia.
Se han observado en lo esencial las prescripciones legales tanto en la instancia como en la alzada, haciéndose constar, no obstante, a los efectos del artículo 372,2 de la LEC , en cuanto a lainstancia el incumplimiento del plazo para dictar sentencia no constando diligencia de ordenación o providencia declarando los autos conclusos para sentencia tras la unión de los escritos de resumen de prueba presentados en fecha 10 de diciembre de 1997 y respecto a la alzada la inobservancia del estricto cumplimiento de plazos procesales, por el gran volumen de trabajo que pesa sobre esta sección de la Audiencia Provincial de Valencia.
No se aceptan los de la resolución recurrida
Por la representación de la parte actora - tenedora de un pagaré al portador librado por el demandado - se ejercita acción declarativa en reclamación de la cantidad de 5.318.750 PESETAS importe del mismo, cuya ejecución no prosperó precisamente por haber sido emitido al portador (se adjunta la sentencia del juicio ejecutivo previo confirmada por la sección séptima de esta Audiencia Provincial), y al tiempo que se solicita la condena al pago por el demandado, se interesaba embargo preventivo que fue acordado.
Emplazado el demandado comparece y contesta alegando la improsperabilidad de la demanda por falta de formalidad en el título por haber sido emitido al portador, al amparo de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Cambiaria en relación con el tenor del artículo 94.5 que considera debe prosperar porque el demandante está ejercitando acción cambiaria aún tratándose de un juicio declarativo, con arreglo a la doctrina jurisprudencial que cita.
En el acto de la comparecencia la parte actora señala que no está ejercitando la acción cambiaria sino acción declarativa en reclamación de cantidad lo que permitiría el pleno conocimiento y no con arreglo a las causas de oposición tasadas para el ejecutivo, pues la acción cambiaria ya fue instada sin éxito, y su pretensión tiene su fundamento en el reconocimiento de deuda realizado por el demandado a la entidad DISTRIBUCIONES FRULAC S.A plasmado en el documento por él mismo firmado y cesión del citado crédito a la actora, con ulterior reclamación e impago por parte del deudor. Por otra parte manifestó que el demandado se ha limitado a denunciar un defecto formal sin hacer referencia alguna al fondo de la cuestión (folios 38 a 42).
De la Actividad probatoria se desprende: del...
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