SAP Valencia 6/2001, 8 de Enero de 2001

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2001:30
Número de Recurso928/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2001
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 6

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 10 de mayo de 2000 dimanante de AUTOS DE JUICIO DE DESAHUCIO DE VIVIENDA POR FALTA DE PAGO 419/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de TORRENTE - Valencia -.

Ha sido parte en el recurso, como PARTE APELANTE LA DEMANDADA DOÑA María Cristina bajo la dirección letrada de DON ANTONIO NAVARRO SAIZ, y como parte DEMANDANTE APELADA DOÑA Isabel bajo la dirección letrada de DON VICENTE MARTÍNEZ ALCACER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 10 de mayo de dos mil contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DOÑA Isabel debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Picanya, calle la Senyera nº 7, antes nº 15, 13ª concertado entre la parte actora y la demandada DOÑA María Cristina y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la expresada demandada a que dentro del plazo legal, la deje vacua, libre y a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, imponiéndole asimismo las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los oportunos trámites legales, se acordó señalar la Audiencia del día 8 de enero del año dos mil uno, para deliberación y votación, quedando seguidamente los autos vistos para dictar la procedente resolución.

TERCERO

Se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO NO se aceptan los Fundamentos de la resolución apelada

PRIMERO

La sentencia de diez de mayo de dos mil, tras relacionar en el primero de los fundamentos de derecho los hechos que se consideran acreditados, razona en el segundo que " de lo obrado se infiere que en el MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, 9-11-1999, que es al que se considera debe estarse, pues de lo contrario ninguna razón de ser tendría la figura de la enervación, la demandada ni había pagado la renta del mes de NOVIEMBRE ni había intentado su pago por expediente de consignación, por giro postal o por cualquier medio fehaciente pese a que a aquella fecha dicha mensualidad debía haberla pagado o haberla intentado pagar en los cinco primeros días de ese mes. Por ello se considera que si bien efectivamente hubo MORA ACCIPIENDI por lo que se refiere a las rentas de las mensualidades de Agosto, Septiembre y Octubre no lo hubo en la correspondiente a Noviembre cuyo pago no fue intentado hasta el siguiente 30-11-99, pese a que era exigible desde el 6-11-1999 y así lo hizo la actora por la presente demanda presentada el 9-11-1999 apoyando el desahucio instado en el impago de la mensualidad del citado mes de Noviembre entre otros. Tampoco concurrió MORA ACCIPIENDI por las mismas razones al rehusar la demandante el giro de fecha 13-12-1999 referente a la renta de diciembre de 1999. Así las cosas y acreditado a su vez que no cabe posible enervación al existir otra anterior (art. 1563 LEC) - véase exhorto remitido al Juzgado de igual plaza nº 2, Juicio desahucio 321/9, auto 9-12-1998, procede pues en aplicación de la fundamentación jurídica alegada en la demanda, que se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, estimar la acción de desahucio instada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia recurre en apelación la demandada - folio 82 y a los siguientes de las actuaciones - considerando el criterio adoptado por la Juzgadora de instancia excesivamente riguroso y no ajustado a derecho por las razones que expuso: 1) ha quedado acreditado que la actora viene actuando con una patente mala fe tendente a intentar el desahucio de la inquilina, que resulta del precedente juicio de desahucio seguido ante las partes forzando la enervación para seguidamente dificultar el pago de la renta rehusando los giros postales remitidos por la demandada en la que no existe voluntad de impago, como fue reconocido por la actora al absolver la posición tercera indicando que DOÑA María Cristina nunca se ha negado al pago de la renta, siendo la demandante la que ha incurrido en un claro supuesto de MORA ACCIPIENDE con arreglo al contenido de la jurisprudencia que al efecto invocaba. 2) No puede ser estimada la demanda por cuanto que el ofrecimiento o intento de pago se produjo de forma voluntaria antes de tener conocimiento la arrendataria de la presentación de la demanda, esto es, antes de recibir la citación a juicio no existiendo impago de las rentas sino MORA ACCIPIENDI, con arreglo al contenido de la jurisprudencia que al efecto invocaba. Por lo que solicitaba la estimación del recurso, la revocación de la sentencia con la consecuente desestimación de la demanda e imposición de costas de la primera instancia a la actora. Acompañaba justificantes de los resguardos de giro postal de las rentas de febrero a mayo rehusados por la demandante.

La parte actora apelada impugnó el recurso de apelación - folio 97 y los siguientes - alegando que no estamos ante un supuesto de retraso meramente circunstancial sino ante la tónica habitual de incumplimiento de la demandada, llamando la atención sobre los documentos incorporados a los autos acreditativos del permanente retraso en el abono de la renta, reiterado y continuado pese a que la misma ascienda a la cantidad de 8.727 pesetas mensuales, habiendo precedido al presente procedimiento juicio de desahucio anterior que impide una enervación de la acción de desahucio ahora ejercitada por haberse enervado con anterioridad, y que supuso un apercibimiento a la demandada en orden a las consecuencias que podrían derivarse de persistir en el impago de la renta. Negó el mero retraso alegado de adverso así como la MORA ACCIPIENDI igualmente invocada, con cita de la jurisprudencia que estimaba de aplicación al caso para sostener la improsperabilidad del recurso de apelación.

TERCERO

La demanda de desahucio se sustenta en el impago de las rentas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1999 a razón de 8.727 PESETAS MENSUALES e impago del IBI correspondiente a la expresa anualidad por importe de 20.627 pesetas. La expresada demanda fue presentada en el Decanato de los Juzgados de Torrente el día 9 de noviembre de 1999, citándose a la demandada para la celebración del juicio señalado el 17 de enero de dos mil a las doce horas, el día 3 de diciembre de 1999, según resulta del folio 19 de las actuaciones.

En el acto de juicio - folio 20 y los siguientes - la parte demandada alegó la MORA ACCIPIENDI de la demandante quien se niega a la percepción de la renta rehusando los giros postales, constando que la demandada consignó el 17 de enero de dos mil la cantidad de 72.989 pesetas en concepto de rentas de agosto de 1999 a enero de 2000 e IBI de 1999, constando a los folios 29 y siguientes resguardos de giro postal de fechas 29 de septiembre de 1999 por importe de 17.454 pesetas, copia de solicitud de expediente de consignación judicial de las rentas correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 1999 presentada el dos de noviembre de 1999 con justificante de consignación en la cuenta de Depósitos y Consignacionespor importe de 26.181 pesetas; resguardo de giro postal de 30 de noviembre de 1999 de 8727 pesetas correspondientes al mes de noviembre de 1999, de 13 de...

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