SAP Valencia 469/2001, 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2001:3730
Número de Recurso808/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2001
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 469

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña Purificación Martorell Zulueta

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don Juan Fermin Prado Arditto

En la ciudad de Valencia a doce de junio del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de julio de 2. 000 dictada en AUTOS DE JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA 210/98 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Paterna.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD MERCANTIL MARINER SA representada por el Procurador de los Tribunales DON RAFAEL ALARIO MONT asistida del Letrado DON IGNACIO ALAMAR LUNAS y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION000 Y LA ENTIDAD DIRECCION001 representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA FLORENTINA PEREZ SAMPER asistida del Letrado DON JUAN MANUEL FERNANDEZ BELMONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 6 de julio de 2. 000 contiene el siguiente Fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Mariner SA contra DIRECCION000 y DIRECCION001 debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos de la demanda. Se imponen a la actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y previos los trámites legales, se señalo audiencia para la celebración de la vista, que se verifico según resultado que consta en el rollo, quedando seguidamente para dictar resolución.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia atendida la complejidad del objeto del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

LA ENTIDAD MERCANTIL MARINER SA interpone demanda contra LA ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION000 Y ENTIDAD MERCANTIL DIRECCION001 en base a que siendo la entidad actora titular de la marca celebre "Mariner" de lamparas y muebles ha tenido conocimiento de que las entidades demandadas han llevado a cabo actos de competencia desleal. Estos actos son de confusión y de riesgo de asociación así como por aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno: 1)Han vendido dos lamparas MODELOS- REFERENCIA 5. 708 y 5651 que son una falsificación autentica de las fabricadas por la entidad actora con nº 18. 588 y 18. 463; 2)se ha copiado el catálogo de la actora mediante mediante el trucaje de los de la actora(reproduce mediante simple fotocopia a color , añade su nº de referencia y elimina marca gráfica "M-1893".

Solicita en base a ello: 1º)que se declare que dichos hechos relatados y probados son constitutivos de un comportamiento desleal por confusión , riesgo de asociación aprovechamiento indebido del esfuerzo y de la reputación ajenos, actos de imitación y demás actos y comportamientos ilícitos que se denuncian en el cuerpo de esta demanda; todo ello bajo una conducta contraria a la buena fe mercantil y a los más elementales principios de orden público que deben regir el mercado; 2º)se condene a los demandados al cese en la fabricación y comercialización de lámparas idénticas o semejantes a las de Mariner SA; 3º)al cese en la utilización para fines comerciales de catálogos idénticos o semejantes a los de Mariner SA; 4º)a retirar del mercado todos los catálogos difundidos, imitación de los de Mariner SA así como el stock de lámparas existentes que fuesen fiel reflejo de las de Mariner SA según los catálogos y documentos que han sido acompañados a la presente demanda; 5º) al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por actos de competencia desleal realizados, en la cuantía que se acreditará en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el cuerpo de este escrito, previa apreciación de dolo o culpa en la conducta de las demandadas y 6º) publicación de la sentencia.

SEGUNDO

LAS ENTIDADES DIRECCION000 Y DIRECCION001 se opusieron a la pretensión de la parte actora alegando que tanto el Sr. Luis Manuel , como sus socios, como la mayoría de su plantilla proceden de la entidad desaparecida "Ricardo Soriano Cerdan SA" en lo que respecta a la experiencia en lamparas. Por ello se encuentran al mismo o superior nivel que la actora en cuanto a actividad y de introducción en mercados internacionales. Por ello no se tiene necesidad de plagio ni de imitación. En la carta que se aporta no se menciona a las demandadas. Ninguna relación el Sr. Tomás con las demandadas pues vendió todas sus participaciones sociales en 1994. La entidad DIRECCION001 se dedica a la fabricación de lamparas y la entidad DIRECCION000 a la comercialización y distribución a empresas y distribuidores para venderlas después.

Es práctica habitual copiar una lampara para un único cliente y así se hizo para el Sr. Marco Antonio así como se negó a otro la fabricación de 16 lamparas. Las fotografías que se dice son el catálogo de las demandadas no es tal. Se impugna como tal.

TERCERO

Las pruebas practicadas en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido las siguientes:

  1. -Articulo publicado en Revista Expansión respecto de la actora. folio 43.

  2. -Catálogo-información entidad demandante. Folio 44.

  3. -Carta remitida a la actora por "Lite Elite" en fecha de 12-octubre-1998. Folio 45.

  4. -Certificación Registro Mercantil " DIRECCION000 ". Folios 47-55.

  5. -Cuentas en el Registro Mercantil de la anterior sociedad demanada años 1995, 1996 y 1997. Folios 47-98.

  6. -Fotocopia Datos sociales D. Tomás como trabajador de la entidad actora. Folio 98.

  7. -Ficha comercial , tarjetas. . . Luis Manuel (administrador de la entidad demandada). Folio 99 al 102.

  8. -Certificación Registral " DIRECCION001 ". Folio 102-122.

  9. -Cuentas en Registro Mercantil de la anterior sociedad, añso 1995/1996/1997. Folios 123- 164.

  10. -Factura expedida por la demandada con referencias de modelos.11. -Fotografias de lamparas. Folis 169-190.

  11. -Listado precios-fotografias modelos Lampara. Folios 191 al 251.

  12. -Listado precios-Fotografias modelos lamparas actora. Folios 252-450.

  13. -Informe pericial técnico aportado por la actora. Folios 451-465.

  14. -Certificacion margen comercial actora. Folios 466-471.

  15. -Escritura de venta de participaciones sociales por Sr. Tomás . Folio 524-536.

  16. -Catalogo de las demandadas. Folio 537-628.

  17. Denuncia penal interpuesta por la entidad demandante. Folio 630.

  18. -Catálogo en ingles. Folio 672-685.

  19. -Acta de Exhibicion de Libros. Folios 705-757.

  20. -Testifical:

    - Leonardo . Folio 805. Jefe de taller de la actora.

    - Aurelio . Folio 838. Acudio a la entidad demandada, " DIRECCION000 " y vio modelos identicos a los de la entidad actora y le enseñaron los catalogos de la entidad actora acudiendo con el sr. Cornelio por su relación personal.

    - Cornelio . Folio 1089. Empleado de la entidad actora como comercial de exportación. Acudio con el Sr. Aurelio a la entidad demandada y les entrego una tarjeta de una entidad holandesa, pidiendo primero un pruesupuesto para fabricar 16 lamparas que luego no se fabricaron y despues pidio 2 para su suegro que se las entregaron. En una tienda de Turquia vio modelos de Mariner vendidos por las demandadas.

    - Juan Francisco . Folio 1091. Jefe de Diseño de la entidad actora.

    - Oscar . Folio 1100. Ingeniero industrial que emitio informe aportado por la actora en el que se ratificó.

    - Darío . Folio 1. 101. se ratificó. Auditor que realizo el margen comercial aportado por la actora.

    - Luisa . Folio 1832. Trabajadora de DIRECCION000 . Quien realiza las facturas.

  21. -Prueba pericial contable. Folio 1119-1121.

  22. -Confesión judicial demandante. Folio 1326.

  23. -Testimonio de las Diligencias Previas 150/99. Folios 1332-1830.

CUARTO

El Juzgador de Instancia resolvió desestimar la pretensión de la parte actora considerando que la actora no ha acreditado que las lamparas fabricadas por las demandadas sean reproducción de las que ella fabrica; si bien a acreditado su dinero y esfuerzo no ha acreditado en que se ha materializado ni que se haya producido la imitación de ello; considera que las dos lamparas fabricada no con fines concurrenciales; constan catálogos pero acreditado que sean de los demandados, ni quien los ha realizado ni con que fin.

QUINTO

En el acto de la vista, la parte apelante postuló que con estimación del recurso de apelación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP La Rioja 368/2004, 30 de Diciembre de 2004
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 30 Diciembre 2004
    ...encaminados a obtener un aprovechamiento del prestigio ajeno en el mercado. También en ese sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 12 de junio de 2001, que en un supuesto de similitud de publicaciones o catálogos entendió tal situación como desleal, en atención al ac......
  • ATS, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...febrero de 2005, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 2 de febrero de 2002 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 12 de junio de 2001 . El escrito de interposición, en lo relativo al RECURSO DE CASACIÓN, se articula en CUATRO motivos. En el pr......
  • ATS, 3 de Octubre de 2006
    • España
    • 3 Octubre 2006
    ...la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 9ª, de 2 de diciembre de 2.000 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 6ª de 12 de junio de 2.001. Al mismo tiempo preparó Recurso Extraordinario de Infracción Procesal en el que argumentó: A) Infracción de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR