SAP Valencia 880/2000, 8 de Noviembre de 2000
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2000:6905 |
Número de Recurso | 346/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 880/2000 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 8 8 0
SECCION SEPTIMA
Ilmos.Sres. Magistrados:
Presidente:
D.José Beneyto García Robledo
Magistrados:
D.José Antonio Lahoz Rodrigo.
Dª.María Pilar Cerdán Villalba.
Valencia, a ocho de noviembre del dos mil.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en
grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía,nº 567/98, seguidos ante el Juzgado de
Primera Instancia Nº Cinco de Valencia,entre partes,de una como demandante-apelado
CDAD. PROP. C/ DIRECCION000 , NUM000 DE VALENCIA, D. Valentín , D.
Benedicto , Dª Angelina , Dª Marí Trini , D. Serafin , D. Bernardo , Dª
Sandra , D. Rogelio , Dª Marta y
Dª Inmaculada , representados todos ellos por la Procuradora Dª María de los
Angeles Esteban Alvarez y asistido del Letrado D. Santiago Monzon Ducaju; en contra de D.Gaspar Y ASEMAS, como demandados-apelantes, representados por la
Procurador Dª Celia Sin Sánchez y asistidos del letrado D. José L. Martínez Morales; en contra
igualmente de D. Luis Francisco y MUSAAT, como demandados-apelantes,
representados por el Procurador Sr. Real Marqué sy asistidos del Letrado D. Francisco Real
Cuenca; y en contra de las demandadas-apeladas, CONSTRUCCIONES EL SONGRONY, S.L.
Y MAPFRE, representadas por el procurador Sr. Roldán García y asistidos del Letrado D.
Juan Carlos Montealegre.
Es Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Pilar Cerdán Villalba.
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- El fallo de la sentencia apelada es como sigue : "QUE DEBIA DESESTIMAR Y DESESTIMABA la excepción de falta de legitimación activa y en consecuencia, entrando enconocer del fondo del asunto, DEBIA ESTIMAR Y ESTIMABA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales MARIA ANGELES ESTEBAN ALVAREZ en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EN VALENCIA, DIRECCION000 NUM. NUM000 , Valentín , Benedicto , Angelina , Marí Trini , Serafin , Bernardo , Sandra , Rogelio , Marta y Inmaculada , y en su mérito DECLARO la responsabilidad de los demandados, excepto la constructora SOGRONY S.L. y su Cia. de Seguros Mapfre, por los fdaños y perjuicios causados tanto en el edificio de su propiedad como en sus personas por la construcción de un edificio colindante al de propiedad de los actores, y, en su consecuencia, en reconocimiento al derecho a ser reparados e indemnizados, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar y CIA. DE SEGUROS ASEMAS, y a Luis Francisco Y CIA. DE SEGUROS MUSAAT, a pagar a la Comunidad de Propietarios y resto de demandantes anteriormente citados la cantidad que en ejecución de sentencia se determine conforme a las bases sentadas en esta sentencia, especialmente en el fundamento jurídico quinto y que devengará interés de la forma ordinaria. Que DEBIA ABSSOLVER Y ABSOLVIA a CONSTRUCCIONES EL SOGRONY, S.L., y CIA. DE SEGUROS MAPFRE de los pedimentos de la demanda. Todo ello sin expresa imposición de costas por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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- Contra dicha resolución, por la representación de los demandados, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieran ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo todas las partes personadas; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo, tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el día 25 de Octubre del 2000, compareciendo el Procurador y Letrado de las partes personadas, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado de la apelante Sr. Martínez Morales, la revocación de la sentencia de Instancia; el Letrado Sr. Real Cuenca interesa la íntegra revocación de la sentencia recurrida; el Letrado demandado Sr. Montealegre, interesa la confirmación de la sentencia recurrida, y el Letrado de la parte actora apelada interesa la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena en costas a los apelantes.
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- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento, excepto el plazo para dictar sentencia demorada por la acumulación de asuntos en fase de decisión pesan sobre el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente.
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-Por la sentencia de instancia,cuya parte dispositiva se ha transcrito literalmente,se estimó en parte la demanda formulada por los hoy apelados,por considerar en esencia,la reponsabilidad de los demandados en ella,en calidad de arquitecto y aparejador,hoy apelantes,en la causación de daños en el edificio,bajos y viviendas propiedad de los primeros,como consecuencia de la construcción de un edifico colindante,condenando a los mismos,al abono de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia,conforme a las bases que sienta.
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-Contra dicha resolución se formularon sendos recursos de apelación,por la representación de D. Gaspar y ASEMAS S.A,respectivamente,arquitecto interviniente en la citada obra y aseguradora delmismo,y de D. Luis Francisco y MUSAAT S.A,respectivamente,aparejador y aseguradora del mismo,que basaron,según manifestaron en el acto de la vista,en lo siguiente:1)los primeros,aceptando su responsabilidad,siempre que sea en solidaria con la de los segundos,habida cuenta,que además de haberse acreditado,según la pericial judicial,que los daños causados en el edificio colindante fueron por vicios del proyecto,también obedecieron a defectos de ejecución de los bataches,de lo que debe responder también el aparejador,que además debió pedir el estudio geotécnico,no denunció las omisiones de dicho proyecto respecto de los citados bataches,y dió sólo ordenes generales,según consta en el libro,respecto a éstos;2)los segundos,por carecer de responsabilidad alguna en dichos daños,habida cuenta de que según la misma prueba los mismos se produjeron por vicios del suelo,de los que deber responder sólo el arquitecto,y que los defectos de ejecución de los bataches y ausencia del citado estudio son imputables también a éste,que debió dar las ordenes oportunas al efecto;3)ambos,porque en relación con la indemnización,las bases sentadas en dicha resolución no son adecuadas,pues además de deber haberse precisado que la responsabilidad de las aseguradoras sería dentro...
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