SAP Valencia 231/2000, 20 de Abril de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2000:2709
Número de Recurso761/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución20 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:231

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba .

Dª. Angeles Belenguer Semper .

En la Ciudad de Valencia a veinte de abril de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación , el juicio de menor cuantía, sobre nulidad de adjudicación en partición hereditaria, seguido entre partes y al nº209/1.995 en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcira; de una, como demandantes- apelantes, las consortes, Doña Celestina y D. Salvador , representados por la Procurador Doña Alicia Ramírez Gómez y asistidos de la letrada Doña Amparo Gualberto Danza; de otra como demandados-apelados, D. Benito , D. Santiago , Doña Alejandra , Doña Virginia , Doña María Dolores , Doña Rita , D. Inocencio , Doña Araceli , Don Bernardo , D. Rubén , D. Antonio , Doña Yolanda , D. Ricardo y Doña Pilar todos representados por el procurador D.Jorge Tarsilli Lucaferri y asistidos del letrado D.Francisco Tineo Holgado; y , finalmente, como demandados-apelados, D. Cornelio , declarado en rebeldía e incomparecido en la alzada, .....

demandados-apelados D. Benito , D. Humberto y Doña Nuria , también declarados en rebeldía e incomparecidos en la segunda instancia, ...apelado-demandado D. Imanol , residente en Inglaterra,... allanada a la demanda la herencia yacente de Doña Virginia y representada por D. Lucas ,

...demandadas-apeladas, Doña Olga , Doña Marisol , Doña Maite , D. Pedro Francisco , y D. Lucas , también incomparecidos en la alzada y como legitimarios de la herencia yacente de Doña Virginia .Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En dichos autos , por la Sra.Juez de Primera Instancia número uno de los de Alcira, en fecha 31 de Julio de 1.997 se dictó sentencia ; cuya parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO:Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Sara Blanco Lleti en nombre y representación de Doña Celestina y D. Salvador , contra D. Santiago , Doña María Dolores , Doña Rita , D. Inocencio , D. Rubén , Doña Yolanda Doña Pilar , D. Antonio , D. Bernardo , Doña Araceli y D. Ricardo , D. Cornelio , D. Imanol y los legitimarios de la Herencia Yacente de Doña Virginia , Doña Olga , Doña Marisol , D. Benito , Doña Maite

    , D. Pedro Francisco , D. Humberto , Doña Nuria y D. Lucas .Que debo estimar y estimo la reconvención formulada por D.Manuel Sayol Marimón, en nombre y representación de D. Santiago , Doña María Dolores , Doña Rita y D. Inocencio , D. Rubén , Dª Yolanda , Doña Pilar , D. Antonio , D. Bernardo , Dª Araceli y D. Ricardo , asistidos del Letrado D.Francisco Tineo Holgado, contra Doña Celestina y D. Salvador , declarando Nulo de Pleno Derecho el testamento otorgado por D. Bartolomé .Con expresa imposición de costas, a tenor de lo establecido en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución.Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia, por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación."

  2. Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron dentro de plazo los apelante, habiéndolo verificado los apelados Don Santiago , Doña María Dolores , Doña Rita , Don Inocencio ,D. Rubén , Doña Yolanda , Doña Pilar , Don Antonio , D. Bernardo , Doña Araceli y D. Ricardo , D. Benito y no habiéndolo hecho los demandados-apelados Don Cornelio , D. Imanol , Herencia Yacente de Doña Virginia en D. Lucas , Doña Olga , Doña Marisol , Doña Maite , Don Pedro Francisco , D. Lucas , D. Humberto y Doña Nuria , legitimarios de la herencia yacente de Doña Virginia , por cuanto se ha entendido la sustanciación en cuanto a los mismos en los Estrados del Tribunal ; se ha tramitado el recurso celebrándose la Vista el día diez de julio de 2.000 , con asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de las partes antes relacionadas los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos interesando en su informe el Letrado apelante la revocación de la sentencia recurrida por no ser ajustada a derecho y se dicte nueva sentencia de acuerdo con el suplico de su escrito de demanda, y el Letrado apelado interesó en su informe la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos por ser ajustada a derecho con imposición de las costas de esta alzada al apelante.

  3. En la tramitación del recurso se han observado, las prescripciones y formalidades legales, excepto el término de sentencia, dada la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.Tenida en cuenta, por la Sala, la adición, a los Antecedentes Fácticos y a los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, de los expresamente añadidos en el Auto de aclaración y rectificación del Juzgado datado en 20 de Octubre de 1.997, subsanando la omisión de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, y en un todo, los tres primeros Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida, desestimatorios de las pretensiones de la demanda; y sin compartirse, por la Sala los restantes, el cuarto, estimatorio de la reconvención planteada (nulidad del testamento abierto y notarial de 27 de Julio 1988, por supuesta falta de capacidad del testador D. Bartolomé ); sin admitirse, tampoco, el quinto, y concerniente a las costas de la primera instancia, según principio de vencimiento, e impuestas a la parte actora-reconvenida, en función de la desestimación total de la demanda y del acogimiento de la pretensión reconvencional.

    Y ello, esta modificación parcial de la sentencia, según lo que se razonará seguidamente.

  2. En cuanto a la pretendida, y reiteradamente, "nulidad" y "de pleno derecho", de la adjudicación hereditaria otorgada por los demandados, y otros hermanos, con hijos de hermanos premuertos, protocolizada en la escritura particional de 2 de Abril 1.993 respecto a los bienes del difunto D. Bartolomé , y, en concreto, como se pidiera en la demanda específicamente, respecto a la finca nº NUM000 ( NUM001 ) del Registro de la Propiedad de Xátiva, y al criterio de los demandantes "parte (la misma) de la catastral NUM010 " y del Polígono NUM002 de Rafelguaraf, entendiendo no formar parte la dicha parcela (identificada en autos como la de 3 hanegadas, y colindantes con otras tres objeto de la agrupación expresamente convenida en aquella partición, y presupuesto de la división subsiguiente en otras tres y basea su vez estas nuevas ulteriores, adjudicaciones, una al demandado D. Santiago , otra y por partes indivisas a los ocho sobrinos Hermanos Rubén Bernardo Ricardo Pilar Antonio Yolanda Imanol Araceli (hijos del hermano premuerto D. Bartolomé ),y la tercera a la sobrina Doña María Dolores , en sustitución de su fallecida madre Doña Virginia , y sin perjuicio de compensar la misma en metálico y pro exceso de adjudicación, a sus hermanos D. Cornelio Doña Rita y D. Inocencio ), y estimando también no formar parte de la agrupación, con inmatriculación del exceso de cabida correspondiente y obtenido del Registro, la parcela registral NUM000 (hora registral a folios 46 a 50), aquella comprada, en 9 de mayo 1.945, folio 49, y por el causante hereditan D. Bartolomé y Doña Ana María , y sin embargo "en lo físico unida" a las otras tres y explotadas todas conjuntamente por los hermanos Alejandra Santiago Virginia Bartolomé (una vez poseídos por ellos los bienes del incapacitado D. Bartolomé , en concreto, aquellas parcelas de la partida Foyes, en Tosal nou, objeto de la agrupación decidida en la partición, en ejecución del fideicomiso de residuo y con respecto a los bienes recibidos por Bartolomé de sus padres, segura nuevas particiones de los bienes de D. Serafin y de Doña Juana en 2 de Abril 1.993, y por el fallecimiento del incapacitado en 28 octubre 1.992); en cuanto a esa pretendida nulidad de la agrupación y del exceso de cabida, paralelamente declarado, y obtenido; repetimos; cumple a la Sala rechazarla, con reiteración de los argumentos al caso y en Derecho ofrecidos por la sentencia controvertida, Fundamento Jurídico 3º y sus párrafos tercero y cuarto.

    Aparte la falta de correspondencia entre la supuesta agrupación (como se dice) de las fincas registrales NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 , con las efectiva y jurídicamente agrupadas, números NUM003 , NUM007 y NUM008 , inventariadas respectivamente como números NUM009 y NUM005 de los bienes adjudicados a...

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