SAP Valencia 552/2002, 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2002:5051
Número de Recurso31/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº552

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. Jose Fco Beneyto y García Robledo.

Magistrados:

D. Francisco J. Ferrando Zuriaga.

Dª Pilar Cerdán Villalba.

En la ciudad de Valencia a 19 de septiembre del 2002.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº dos de los de Mislata , entre partes; de una, como demandantes-apelantes Doña Amparo , D. Guillermo y D. Miguel , representados por el Procurador Don Joaquín Pastor Abad y asistidos por el Letrado Don José Manuel Navarro Hernández y de otra como demandados-apelados Herencia Yacente de D. Jose Augusto y Doña Isabel , representados por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y asistidos del Letrado Don Vicente Rodríguez Oliver.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 13 de Octubre de 2001 se dictó la Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D.Jose Joaquín Pastor Abad en nombre y representación de Doña Amparo , D. Guillermo y D. Miguel contra D. Jose Augusto y Doña Isabel , representados por el Procurador D.Emilio Sanz Osset debo absolver y absuelvo a los codemandados de la pretensión ejercitada contra ellos en este procedimiento por la parte actora con condena en costas a los demandantes".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el día 9 de Septiembre de 2002 a las 10 horas, con la asistencia de los Procuradores y Letrados antes relacionados, los cuales, informaron de cuanto estimaron oportuno en defensa de sus derechos;interesando en su informe el Letrado apelante que se ratifica en su escrito de apelación y valoró los medios de prueba; y el Letrado apelado solicitó interesó en su informe la ratificación de su escrito de contestación a la apelación y valoró la prueba practicada en segunda instancia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, se desestimó íntegramente la demanda formulada por la parte hoy apelante, al entender, en esencia, que no se habían acreditado los presupuestos de las acciones en ella ejercitadas, ya que respecto a la de nulidad de la compraventa por simulación absoluta, no se ha adverado, acudiendo a las presunciones, que la causa real de la misma fuera un proyecto constructivo entre sus partes, la traditio del inmueble se produjo con el otorgamiento de su escritura pública, y en ésta consta el pago de su precio, respecto a la declarativa de dominio obtenido por usucapión, la posesión esgrimida no ha sido en concepto de dueño si no meramente tolerada o precaria, al no figurar el bien en el caudal de sus causantes, además de no resultar claro si lo ha sido durante treinta años, y respecto a la de enriquecimiento injusto por el incremento de valor de tal inmueble por las mejoras realizadas, ni se ha probado éstas, y aún de haberlo sido su aprovechamiento actual vendría justificado por ese uso tolerado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se formula el presente recurso por la citada parte demandante, que basa en que la misma incurre en los siguientes errores e infracciones:1)en que por su parte la nulidad absoluta que se alega no es por falta de causa si no por falta de consentimiento al no haber voluntad de comprar y vender, ni mediar precio ni entrega de la posesión, lo que se infiere por todos los actos anteriores coetáneos y posteriores a la escritura controvertida;2)en que no medió traditio, siendo que para adquirir la propiedad es necesaria al entrega real del inmueble que nunca se hizo a los demandados, según admiten en confesión, al igual que el impago del precio escriturado;3)en que aplica indebidamente la prueba de presunciones, al inferirse de los hechos conocidos de los que hay que partir, su dominio por usucapión, por la falta de cambio de la titularidad fiscal y catastral del inmueble a nombre de los compradores demandados, permaneciendo en la de los causantes de los actores, porque éstos han sido los que ha venido satisfaciendo los impuestos, tasas municipales y demás gastos de uso durante los 38 años que lo poseen y lo ocupan como domicilio, y por ser esta posesión de buena fé, que se presume siempre, con justo título derivado de la sucesión hereditaria, y en concepto de dueños;4)en que sí se han adverado las mejoras realizadas por su parte;5)en que no cabe imponerle las costas al ser rechazadas también a la contraparte las excepciones que formuló.

Por el contrario la parte demandada solicitó la confirmación de tal resolución por sus propios fundamentos, oponiéndose a los alegados por la recurrente por ellos y por los siguiente:1)porque en la demanda la nulidad de la venta se funda en la falta de causa y no en un vicio del consentimiento, contradiciéndose en si la real fue la garantía de un préstamo o un proyecto constructivo cuya existencia no se ha probado, ausencia de causa que no medió pues se pagó un precio por la venta y se entregó la posesión;2)porque desde tal venta hasta que se le requirió por su parte de precario, ni ha reclamado la propiedad, ni ha intentado cambiar la titularidad registral del inmueble, ni el mismo figuraba en el caudal hereditario de sus causantes, sin que...

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