SAP Valencia 667/2002, 30 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2002:6018
Número de Recurso651/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2002
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 667

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

D.José Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª.Pilar Cerdán Villalba.

Dª.Carmen Tamayo Muñoz.

Valencia, a treinta de octubre del dos mil dos.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de mayor cuantía, nº 593/00, seguidos ante el Juzgado de

Primera Instancia Nº 23 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante LOCALES

UNIVERSITARIOS S.A., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Celia Sin Sánchez y asistido-a

por el-la Letrado D.-Dª. Carlos Zanón Baeza, de otra, como demandada-apelante CAJA RURAL DE

VALENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado-a por el-la Procurador D-Dª.

María de los Angeles Gómez Escrihuela y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª.Rafael Moreno López, y

como demandadas-apeladas VALGOBE S.L. y SULUCE ARRENDAMIENTOS S.L., representadas

por el Procurador D. Rafael Frco. Alario Mont y asistidos del Letrado D. Luis Hernando Cebriá .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 23 de Valencia, en fecha 27 de marzo del 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando laspeticiones subsidiarias B) y C) de la demanda deducida por la mercantil LOCALES UNIVERSITARIOS S.A., representada por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez, contra la CAJA RURAL VALENCIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representada por la Procuradora Dª. María Angeles Gómez Escrihuela y contra las mercantiles VALGOBE S.L,. y SULUCE ARRENDAMIENTOS S.L., representadas por el Procurador D. Rafael Frco. Alario Mont, debo declarar y declaro la nulidad del procedimiento judicial sumario seguido bajo el número 654/98 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Valencia, por las consideraciones expuestas en el fundamento de derecho quinto de esta sentencia, con las consecuencias que de tal nulidad se deriven. No ha lugar a hacer expresa imposición de costas.

    Por auto de 15 de abril del 2002 se aclaró la sentencia, siendo su parte dispositiva: "Se aclara la sentencia de fecha 27 de marzo del 2002 en el sentido siguiente: El número del procedimiento judicial sumario seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia es el 645/98 y por tanto la nulidad que se declara en el fallo de la sentencia lo es respecto al procedimiento judicial sumario nº 645/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia y no el 654/98 "".

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación del demandante y de la demandada, Caja Rural, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 24 de abril del 2002 que emplazó a los recurrentes para que lo interpusieran en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma, y por providencia de 23 de mayo del 2002 se dio traslado del escrito de interposición a las partes personadas, emplazándolas para que formulara oposición/impugnación, oponiéndose al recurso de contrario la representación de Caja Rural, Valgobe S.L., Suluce S.L. y Locales Universitarios S.L.

  3. - Por providencia de 3 de julio del 2002 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; por diligencia de 15 de julio del 2002 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo, y por providencia de 26 de julio del 2002 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 24 de octubre del 2002.

  4. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los recursos de apelación, interpuestos por las representaciones procesales de la demandante y demandada, Caja Rural, contra la sentencia de instancia, impugnan la misma al considerarla no ajustada a derecho en alguno de sus pronunciamientos, que posteriormente se concretarán, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia ajustada a los términos de sus respectivos escritos de interposición. La parte demandante, LOCALES UNIVERSITARIOS S.L., plantea como único motivo de apelación la impugnación del pronunciamiento por el que no se condena a los demandados al pago de las costas de primera instancia y en cuanto a los motivos de apelación de la demandada alega que, en todo caso, en el supuesto de estimación debería entrarse en el enjuiciamiento del tercer motivo de nulidad que no fue enjuiciado por la juzgadora de instancia; la parte demandada, CAJA RURAL, plantea como motivos de apelación la impugnación del pronunciamiento de la sentencia de instancia que estima las causas B y C de nulidad planteados en la demanda, interesando, en definitiva, la integra desestimación de la demanda y la condena en costas al demandante. Por lo tanto, para un adecuado enjuiciamiento de los motivos de apelación, se analizará en primer lugar los planteados por la demandada, Caja Rural, que afecta a los pronunciamientos principales que en forma alternativa se interesaron en la demanda y, posteriormente, según se estimen o no, se analizara el motivo de apelación de la demandante que queda condicionado a la apelación interpuesta por Caja Rural.

  2. - Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación que plantea la demandada, Caja Rural, se alega, en síntesis, que la sentencia de instancia no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la primera causa de nulidad del procedimiento judicial sumario, especialmente la documental y testifical por la que se acredita que existió una orden de la administradora única de la mercantil demandante para imputar el importe de 1.700.000 pesetas, fianza constituida por el contrato de arrendamiento del local, a la cuenta de préstamo de la que era deudora Colegio Universitario Santo Tomás de Aquino, así como que de la pericial técnica-contable practicada se desprende que la demandante, a la fecha en que se resolvió anticipadamente el préstamo, era deudora de varias amortizaciones mensuales del préstamo hipotecario, quedando plenamente justificada la decisión de la prestamista; en cuanto a la segunda causa de nulidad estimada en la sentencia de instancia se alega que la doctrina invocada por la demandante, contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 1999, Referencia Aranzadi 2371, no es pacifica y no puede ser tenida como jurisprudencia al no existir dos resoluciones que declaren la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado cuando el préstamo se encuentra garantizado con la constitución de unahipoteca.

    La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria B) del suplico de la demanda que literalmente establece: "Subsidiariamente, la nulidad, en sus trámites, del procedimiento sumario del articulo 131 de la Ley Hipotecaria nº 654/98 que contra mi mandante está siguiéndose por Caja Rural Valencia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia por estar viciado " ab initio" al reclamarse una cantidad deudora superior a la realmente adeudada conforme a lo pactado en el contrato ejecutado." Del testimonio del procedimiento judicial sumario, instado por Caja Rural en ejecución del préstamo concedido con garantía hipotecaria, documentado en escritura publica autorizada por el Notario de Valencia D. Blas Sancho Alegre, en fecha 21 de junio de 1996, por el que se concedía un préstamo de 85 millones y en su garantía se constituía hipoteca sobre determinados inmuebles, en la demanda rectora de dicho procedimiento se reclamaba al deudor- hipotecante los...

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