SAP Valencia 171/2002, 26 de Marzo de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO GARCIA-ROBLEDO
ECLIES:APV:2002:1653
Número de Recurso606/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2002
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 1 7 1

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José F. Beneyto García Robledo

Magistrados:

D. Francisco J. Ferrando Zuriaga

Dª. Pilar Cerdán Villalba

En la ciudad de Valencia a veintiséis de marzo de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto, en grado de apelación, el juicio de menor cuantía sobre responsabilidad civil decenal y por vicios en la construcción; seguido al nº 92/2.000, y entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet; de una, como demandantes-apelantes, Dª. Bárbara y D. Cristobal , asistidos del Letrado D. Rafael Lindo Bondía y representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Gómez Sampedro; de otra, como demandada-apelada, la mercantil "Promociones y Construcciones Quart S.L.", representada por la Procuradora Dª. María Esperanza De Oca Ros y asistida de Letrado; también, como demandado-apelado, el Arquitecto D. Mariano

, representado por la Procuradora Dª. Celia Sin Sánchez y asistido de la Letrada Dª. Lucía Martínez Galváñ; y, finalmente, como demandados-apelados, los Aparejadores D. Carlos María y D. Victor Manuel , representados por el Procurador D. Francisco Real Marqués y asistidos del Letrado D. Francisco José Real Cuenca.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Presidente de este Tribunal, Don José F. Beneyto García Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento se dictó Sentencia, en 23 de Mayo de 2.001, por la Sra. Juez de Primera Instancia nº 3 de Quart de Poblet, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Inmaculada Gómez Sampedro, en nombre y representación de Dª. Bárbara y D. Cristobal , contra Promociones y Construcciones de Quart S.L., representada por la Procuradora Dª. Esperanza De Oca Ros, contra Mariano , representado por el Procurador de los Tribunales Celia Sin Sánchez y contra Carlos María y Victor Manuel , representados por el Procurador D. Francisco Real Marqués, declarando haber lugar parcialmente a la misma. Declarando que solidariamente los codemandados Promociones y Construcciones de Quart S.L. y a Carlos María y Victor Manuel , son responsables de los vicios ruinógenos descritos en la presente resolución, concretamente falta de ventilación en los dos aseos, y la correcta instalación eléctrica en el aseo 1, vestíbulo previo y en el comedor salón, y que la mercantil promotora demandada es responsable por incumplimiento contractual de las restantes deficiencias constructivas, descritas en la presente resolución, referidas a repasos de obra concretados en el anexo del informe pericial; y se les condena a indemnizar a los actores, respecto de sus concretas responsabilidades, en la cuantía de tales reparaciones que se fijará en ejecución de Sentencia, tal como se ha determinado en el fundamento cuarto de esta resolución. Se absuelve a todos los codemandados de los pedimentos de la demanda en relación a la indemnización de daños morales sufridos por la actora. Debo absolver y absuelvo al demandado Mariano , de los pedimentos de la demanda contra el mismo deducidos. Sin expresa condena en costas".- Sentencia, notificada en 25 del mismo mes a los Procuradores de las partes.

SEGUNDO

En 31 de Mayo fue presentado escrito, por la representación procesal de los demandantes, en anuncio y preparación del recurso de apelación que se proponían interponer en contra de la dicha Sentencia definitiva.

Y concedido plazo de veinte días, para su interposición en forma, en la providencia de 15 de Junio; notificada en 21 del mismo mes a los Procuradores de las partes; consta presentado escrito, por la Procurador Judicial de los apelantes, en interposición del recurso, haciendo las alegaciones pertinentes y solicitando, en definitiva, la revocación de la Sentencia recurrida y para la estimación de la demanda, con admisión de los vicios y defectos no apreciados en primera instancia, declarándose la responsabilidad de los demandados, según proceda, en función de su responsabilidad respectiva, o, en su caso, solidariamente, y condenándolos a su reparación en alguna de las formas mencionadas en el Suplico de la demanda, y también por los daños morales sufridos por los demandantes, con condena a indemnizarlos y en la cuantía que estimare oportuna el Tribunal, en todos lo casos, con expresa condena en costas de la primera instancia a la parte contraria.

TERCERO

En 16 de Julio se acordó, por el Juzgado, dar traslado del recurso a las contrapartes, por término de diez días, para la eventual oposición al recurso, o, en su caso, en propia impugnación de la Sentencia, en lo que les fuere desfavorable; resolución, notificada en 20 del mismo mes a los Procuradores de las partes.

Presentándose, en 30 de Julio, escrito por la Procuradora Sra. Sin Sánchez, en representación del demandado-apelado Sr. Mariano , en impugnación del recurso de apelación, para la exoneración del mismo y, con confirmación de la Sentencia, más, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

En 31 de Julio otro escrito, por la representación procesal de la demandada "Promociones y Construcciones de Quart S.L.", en impugnación y también del mismo recurso y con solicitud de Sentencia, de la Audiencia Provincial de Valencia, en la desestimación del mismo y para la confirmación de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas en la alzada a la parte apelante.

Y en la propia fecha, del 31 de Julio, otro escrito del Procurador de los Aparejadores demandados, impugnando de la misma manera el recurso de apelación, y solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida, con igual condena en costas de los apelantes y respecto a las de la alzada.

A la vista de cuyas alegaciones y peticiones de las partes, evacuado el trámite en 11 de Septiembre, fue acordado elevar las actuaciones originales a la Audiencia Provincial de Valencia, para la resolución del recurso.

CUARTO

Repartida la apelación en 19 de Octubre a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial; formado Rollo del recurso y designado Magistrado Ponente; en 27 de Octubre se señaló el día 3 de Diciembre siguiente, para la deliberación y Fallo del asunto.

En cuya fecha han tenido lugar.QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. Demorada la Sentencia, por la acumulación de asuntos en fase de decisión, sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y en un todo, los razonamientos jurídicos de la Sentencia recurrida, como si propios fueran de la presente resolución,

en aplicación de las causas de pedir invocadas en la demanda, y conjuntamente (la de la responsabilidad civil del art. 1591 C.C., ...y la de incumplimiento contractual, ex arts. 1101, 1091 y 1098 C.C.), aducidas frente a todos los interpelados, y, entre estos, frente a la promotora-vendedora de la vivienda litigiosa, sometida al régimen de Viviendas de Protección Oficial;

En exigencia tan solo, de responsabilidades a Promotora-Constructora y a los dos Aparejadores;

en exoneración de toda responsabilidad civil al Arquitecto, y entendiéndose que los incumplimientos del contrato, y los defectos y diferencias de calidades, respecto a lo proyectado, no eran predicables respecto del mismo, simples defectos en ejecución de la obra, y, normalmente por mala práctica constructiva, cuanto por falta de los adecuados repasos, y

en desestimación de la indemnización por "daños morales", y reclamados de nuevo por la Sra. Bárbara , invocando determinado desequilibrio psicológico, a su entender, sólo y directamente provocado por las contrariedades implicadas en esas obras mal hechas y con incumplimiento sistemático de lo contratado.

A cuya Sentencia, y con parcial estimación de la demanda, se hubieran aquietado las partes demandadas, instando en la alzada la desestimación del recurso de apelación de los demandantes, y más en concreto, la confirmación e íntegra de la Sentencia; a salvo la rectificación que, de ésta, pidiese el Arquitecto Sr. Mariano (folio 675), y del particular relativo a las costas de la primera instancia, y que, en cuanto al mismo, pedía se impusieran a la parte demandante; ...solicitud de variación, que hubiera debido comportar -como impugnación parcial de la Sentencia, y no imponiéndolas a ninguna de las partes, pese a la absolución total del dicho interpelado-y que exigiera, de acuerdo al art. 461.1 L.E.C., el traslado de esa pretensión revocatoria a las contrapartes, sin embargo, traslado no producido, y conformándose las partes (en definitiva) con tal menor irregularidad procesal, sin recurrirla.

Y frente a cuya Sentencia, la parte actora ha pretendido, en su recurso, la extensión de la condena, para subsanar las deficiencias producidas, aunque no apreciadas, y, genéricamente, instándola respecto de los "demandados" todos; sin más precisiones, y sin incluir expresamente el Arquitecto, absuelto; y, además, propugnando la condena de los mismos, se supone que todos, al resarcimiento por los "daños morales" sufridos por la Sra. Bárbara , y en la cuantía que fijare el Tribunal, sic; ...de la misma manera, tampoco involucrado, y a ese respecto el Sr. Mariano .- Bien que, sobre todos los defectos, los ya apreciados y esos "nuevos", a ratificarse la exculpación razonada por la Sentencia de primer grado, ajeno (como fuera) D. Mariano a su producción, y ninguno de los constatados en prueba es atribuible al mismo, ni por deficiencias o errores en el Proyecto, ni por mala dirección de la obra, en su supervisión general, y superior, tendente a la ejecución del Proyecto y al cumplimiento de sus instrucciones, órdenes, o determinaciones completándolo, o modificándolo razonablemente; y, si no responsable este facultativo...

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