SAP Valencia 320/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2003:3103
Número de Recurso209/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 320

Ilustrísimos Señores:

Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Doña Pilar CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia a dieciseis de mayo de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 12-11-2002 por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Valencia en el Juicio Verbal 400/2002.

Han sido partes en el recurso como apelante East Building S.L. representada por el procurador Sr. Quirós Secades y defendida por el letrado Sr. Pastor Zacares y como apelado Plácido representado por la procuradora Sra. Navarro Ballester y asistido por el letrado Sr. Villarrubia Sánchez.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: " Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Plácido , representado por el Procurador Sra. Navarro Ballester, debo condenar y condeno a East Building S.L. representada por el Procurador Sr. D. José Luis Quirós, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de lasuma de 2.645,41 euros (440.159 Pesetas) de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial condenándoles además a las costas del juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyanse en el presente Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por East Building S.L. se preparó recurso de apelación, después formalizado y al que se opuso el actor que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, a excepción del plazo para resolver señalándose el día 15-4-2003 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor Sr. Plácido demandaba a East Building S.L. el pago de la suma de 2.645,45 euros correspondientes a: 172.164 pesetas(1.034,73 euros) en concepto de intereses pactados por demora en la entrega de la vivienda adquirida (desde 31-12-2000, día pactado para la entrega hasta 28-9-2001, día de otorgamiento de la escritura pública de venta) y, 1.610,68 euros correspondientes a los gastos de alquiler de la vivienda que tuvo que ocupar por el plazo de 134 días (desde 28-9-2001 fecha de otorgamiento de la escritura pública de venta hasta 12-1-2002, fecha de terminación de las tareas de limpieza).

La sentencia estima la demanda y condena a la demandada al pago de lo reclamado, y frente a ella en esta alzada como motivos de disentimiento los ya esgrimidos en la instancia. Estima que la prueba ha sido erróneamente valorada, ofreciendo con detalle la suya propia argumentando diferentes motivos en esencia el que la construcción finalizó el día 27 de junio, solicitándose el día anterior la licencia municipal de ocupación que fue concedida en fecha 14-8- 2001, comenzando a continuación la entrega de viviendas. Se ha infringido el art. 1281 del Cc, toda vez que el contrato ha sido mal interpretado, y en todo caso el retraso en la entrega obedeció a justa causa, ya que se produjeron modificaciones las rasantes del proyecto de edificación que produjeron un retraso de seis semanas, se tuvieron que modificar durante la sobras, instalaciones de fontanería, gas y climatización, con retraso de ocho semanas, los servicios técnicos municipales obligaron a adaptar algunos elementos ya ejecutados a nuevas interpretaciones, como los relativos a la prevención de incendios, con retraso de 4 semanas, y por último la lluvia y viento excesivo y las jornadas de huelga del sector incrementaron la demora en dos s semanas. En definitiva el retraso no le es imputable por depender de acusa externas al mismo.

SEGUNDO

Un eventual error en la valoración del material probatorio exigiría que las conclusiones obtenidas por el juzgador «a quo» resultan ilógicas, absurdas o irracionales, teniendo en cuenta el resultado de aquél, o cuando hubiera dejado de apreciar prueba objetiva alguna.

En el presente caso no estamos en presencia de dicho error, sino de todo lo contrario, de una valoración probatoria plenamente lógica y racional que compartimos íntegramente, sin poder asumir la pretensión del apelante.

El actor concertó con la demandada en fecha 6-5-2000 un contrato de compraventa de una vivienda y una plaza de garaje de la promoción Torres de la Alameda por precio de 23.610.000 pesetas. En la estipulación tercera se hacía constar "el vendedor se obliga a efectuar la entrega material del objeto de compraventa (la vivienda y la plaza de garaje) al comprador inmediatamente después de terminada su construcción, siempre que el mismo se encuentre al corriente de sus obligaciones de pago y se haya celebrado la escritura de compraventa. La terminación y entrega de llaves, en el supuesto de cumplirse las condiciones antedichas, se realizará dentro del 4º trimestre del año 2000, salvo que medie justa causa" En la estipulación quinta la vendedora se obligaba apagar una indemnización al comprador correspondiente al 3% de los importes satisfechos hasta ese momento y por el "tiempo que mediara desde la fecha en que debió efectuarse la entrega hasta el día en que efectivamente se realice tal entrega."

No obstante lo pactado y a pesar del cumplimiento por el actor de sus obligaciones de pago, de acuerdo con lo pactado en el contrato, lo cierto es que llegado el cuarto trimestre del año, e...

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