SAP Valencia, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2004:4177
Número de Recurso389/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª Mª Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia a 30 de septiembre de 2004.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 447/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelado DON Millán representado por el Procurador d. Carlos Aznar Gómez; y de otra como demandado- apelante INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A., representado por el Procurador D. Carlos Gil Cruz.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 16 de los de Valencia , en fecha 19 de febrero de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aznar Gómez en nombre y representación de Dª Millán , contra la entidad INMOBILIARIA GUADALMEDINA, S.A. debo declarar y declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo de condenar y condeno a la referida demandada a que tan pronto sea firme la presente resolución abone a la parte actora a quien legitimamente le represente la cantidad de seis mil treinta y cuatro y sesenta y cuatro euros y ochenta y nueve centimos de €, (6.034'64 euros), que efectivamente le son adeudados, con más los intereses legales procedentes. Todo ello, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso acordándose el día 27 de septiembre de 2004 para la celebración de la Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Millán formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Inmobiliaria Guadalmedina S.A. reclamando una indemnización por los daños y perjuicios, materiales y morales generados por incumplimiento contractual relativo al retraso en la entrega de la vivienda adquirida según contrato suscrito entre las partes el día 7 de junio de 1999, en el que se pactó la entrega, como fecha tope, antes del día 20 de abril de 2001, y no fue hasta el día 31 de enero de 2002 cuando el contrato se elevó a escritura pública con entrega de las llaves.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora, alegando, entre otros motivos, que el retraso no le era imputable, y que no procedía ninguna indemnización por daño material ni moral porque no se habían dado. La sentencia de instancia estima la demanda y contra dicha resolución se alza la parte actora alegando los diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

La representación procesal de la Inmobiliaria Guadalmedina S.A. basa su recurso de apelación en los siguientes motivos:

En primer lugar, la improcedencia de admitir compensaciones por daños morales. Invoca la parte recurrente que el demandante no iba a ser ocupante de la vivienda, por tanto, solo puede hablarse, en su caso, de daño patrimonial pero no moral, lo que no queda desvirtuado porque indique en el contrato que la vivienda será el domicilio habitual, lo que, no respondía a la realidad.

Además, dice la parte apelante, que si bien sus compañeros de despacho manifiestan que lo veían nervioso, no se ha concretado si era por la separación matrimonial o por el retraso en la entrega de la vivienda, no aportando ninguna hoja de ingreso hospitalario, tratamiento antidepresivo etc.

Hemos de rechazar este primer motivo de recurso, porque consta acreditado que se produjo un retraso en la entrega de la vivienda de 9 meses, dado que en el contrato de compraventa de 7 de junio de 1999, expresamente se pactó que la vendedora haría entrega de las llaves de la vivienda y plaza de aparcamiento tan pronto como se encontrasen terminadas y como fecha tope antes del día 20 de abril de 2001, pese a lo cual, la entrega tuvo lugar el día 31 de enero de 2002.

Ha quedado acreditado que la vivienda la adquirió el actor para que la ocuparan su exesposa e hijos, como consecuencia de la separación matrimonial, lo que se pactó en el convenio regulador suscrito el día 1 de junio de 2000. En el mismo el demandante se obligaba a pagar el canon...

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