SAP Valencia 504/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:3881
Número de Recurso539/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA504

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. Jose Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª Pilar Cerdan Villalba

Dª Asunción Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia a 12 de septiembre del 2005

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario 683-04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia entre partes de una como demandantes-apelantes D. Oscar , Dª Inmaculada Y Dª Lorenza representados por el Procurador D. Jorge Doménech Plo y de otra como demandada-apelada DIRECCION000 DE VALENCIA representada por el procurador D. Antonio Vives Cervera.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DªPilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 29-3-05 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Dª Lorenza , Dª Inmaculada , y D. Oscar , representados por el Procurador D. Jorge Doménech Plo, debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 representado por el Procurador D. Antonio Vives Cervera, de las pretensiones contra ella deducidas en el presente juicio, imponiendo a la parte demandante las costas procesales, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, tramitándose el mismo señalándose para la Votación y Fallo el dia 5 de Septiembre de dos mil cinco, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, se desestimó la demanda interpuesta por entender, en esencia, que el acuerdo de la Junta de Propietarias de DIRECCION000 , en ella impugnado de 12-3-02 por el que se notificaba la venta de local derecho del edificio y se aprobaba por mayoría la apertura de una puerta de acceso del mismo a su zaguán en horario comercial, aún de exigir la unanimidad que en la misma se alega ,estaría convalidado por su falta de impugnación en el plazo de un año que prevé el Art.18 .3de la LPH como contrario a ella y meramente anulable y que,mayor abundamiento ,sólo era necesaria mayoría al efecto por estar prevista la existencia de tal puerta y el paso en sus Estatutos no conteniendo acuerdo alguno al respecto el de 7-4-04 que también se impugna.

Contra dicha resolución formula el presente recurso por la parte demandante en base a que, la misma, entre otros y en especial ,infringe los arts. Art.5,13 y 18 de la LPH . 530 y ss y 606 del CC y 29 y concordantes de la LH en relación con dicho acuerdo de 12-3-02 en cuanto que ,a salvo de la colocación de una cancela para proteger las viviendas, lo que luego impidieron las normas urbanísticas ,no fue tal si no sólo una notificación de la apertura de la puerta del local del fondo derecha al zaguán hecha con fraude , generando entre los asistentes una oscuridad y e induciéndoles a error ,lo que impide fijar el dies a quo a partir del que se cuenta la caducidad que declara, caducidad que ,al margen de ello ,no concurre en la medida que es nulo de pleno derecho a causa de no adoptarse por unanimidad siendo que constituye una servidumbre de paso ex novo como no prevista en los Estatutos comunitarios, además ,no inscritos y sin eficacia frente a terceros e inadecuados como título constitutivo al efecto y, por tanto, ser contrario a las normas de derecho civil común.

La parte demandada su opuso al recurso por los propios fundamentos de la sentencia cuya confirmación íntegra solicitó.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la extensa y acertada fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, a la que sólo cabe añadir ,en aras de contestar a los motivos del recurso, previo examen de las pruebas de autos a la luz de las normas y doctrina aplicable y partiendo de que la misma se ha acatado en el sentido de que el acuerdo de la Junta de 7-4-04 es mera reproducción del de la de 12-3-02,las siguientes consideraciones:

1)Sobre la vulneración del Art.18 de la LPH , en el sentido de que el último acuerdo no fue válidamente conformado ,del acta de la Junta y de su convocatoria(folio 12 y 13 y siguientes)se infiere que, aunque en las mismas la notificación de la venta del local comercial del fondo derecha los es con la "consiguiente apertura de las puertas de acceso del zaguán durante el horario comercial con lo dispuesto en los Estatutos",esta apertura en sí no sólo se comunicó si no que ,previa información de la administradora de que esta previsión se daba y de que no se trataba de constituir una servidumbre de paso sino de darle el paso inherente a su fin comercial como en otras ocasiones ,se propuso y se votó en sí misma haciéndolo a favor todos las cuotas asistentes del 95,12%,solicitando que se añadiera una cancela metálica a la puerta de acceso a las viviendas a cargo de la propiedad de aquel, a excepción de las ptas 1 y 12.La discusión en relación a este punto se ratifica por las testificales de los asistentes(Sras. Paloma , Sr. Narciso ...)con lo cual decaé esta alegación del recurso pues ninguna oscuridad, inducción a error o fraude existió en la Junta y en su votación sobre este punto concreto siendo, a mayor abundamiento , incontrovertido que si no se instaló tal cancela no fue por la concurrencia del último si no por por imposición municipal y que, ante ello, y partiendo de que en las fotografías (folios 68 y siguiente)las viviendas tienen en el zaguán una puerta independiente a la debatida con cerradura propia, no se ha acordado otra medida de seguridad alternativa a aquélla y que en Junta posterior se votó en contra del servicio de conserjería.

2)En lo que afecta a la infracción de la misma norma respecto a si el referido acuerdo debió adoptarse por...

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