SAP Valencia 529/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2005:4020
Número de Recurso540/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 5 2 9

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª.María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba.

Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos acumulados de juicio ordinario, nº 45/04 y 64/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Paterna , entre partes, de una como demandante-apelante, D.

José , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Fernando Modesto Alapont; y

asistido del Letrado Dª Laura García Juan; de otra, como demandada-apelada, la entidad GESECO

S.,L., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Jose Luis Medina Gil y asistido-a por el-la Letrado

D.-Dª. Serafín Rios Peset.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº Uno de los de Paterna, en fecha Dieciocho de Febrero de Dos mil cinco, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. José , representado por el Procurador Sr. Modesto Alapont, contra la entidad GESECO SOCIEDAD LIMITADA LABORAL GESTION Y SERVICIOS CO, representada por el Procurador Sr. Medina Gil, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda respecto de la finca descrita en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución, condenado a la actora al pago de las costas causadas. Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda acumulada interpuesta por D José , representado porel Procurador Sr, Modesto Alapont, contra la entidad GESECO SOCIEDAD LIMITADA LABORAL GESTION Y SERVICIOS CO., representada por el Procurador Sr. Medina Gil, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda respecto de las fincas descritas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución, condenando a la actora al pago de las costas causadas "

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación del demandante se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolo por preparado por providencia de 15 de abril de 2005 que emplazó a la recurrente para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 18 de mayo de 2.005, se dio traslado del escrito de interposición a la parte demandada, emplazándola para que formulara oposición, efectuándolo en debida forma.

  3. - Por providencia de fecha 8 de Junio de 2005 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de fecha 21 de Junio de 2005 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por providencia de fecha 4 de Julio de 2005 se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.--4.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que se infringe el articulo 1518 del C.C . en relación con el 266-3 de la L.E.C , por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva sentencia que, entrando a conocer del fondo del asunto, estime el derecho a retraer las fincas, objeto del procedimiento, condenando a la demandada a otorgar la correspondiente escritura publica de compraventa con simultáneo pago del precio.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, este tribunal considera necesario efectuar una referencia al " iter procesal " seguido a fin de determinar el objeto de este recurso. Así, a) La parte demandante instó demanda de retracto en relación a 4/5 partes indivisas de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Lliria, inscrita al Tomo NUM001 , libro NUM002 de Puebla de Vallbona, folio NUM003 , y entre sus hechos señalaba que desconocía el precio de la compraventa y otros datos de interés al no disponer de la certificación solicitada al Registro, aunque especificaba que el titulo se había inscrito en fecha 19 de enero de 2004, por lo que suplicaba se estimara su derecho a retraer la porción de finca transmitida, condenando a que se le otorgara la correspondiente escritura; b) La parte demandada contestó a la demanda en fecha 24 de marzo de 2004, oponiendo, entre otros motivos, la falta de consignación del precio de la compraventa, aduciendo que era conocido por la demandante desde que solicitó la certificación y, en todo caso, desde que se le entregó la certificación de la inscripción registral de la transmisión, finales de enero de 2004, por lo que detallaba, con aportación de la escritura pública de compraventa autorizada por el Notario de Valencia, D. Carlos Fluixá Pavia en fecha 19 de diciembre de 2003, el precio y los demás gastos que debían serle satisfechos; c) En fecha 18 de mayo de 2004 se celebró la audiencia previa y por la parte demandante se introdujo unos hechos nuevos, aceptados por la juzgadora de instancia, que motivó la variación del suplico de la demanda en sentido de que en sentencia se fije el precio realmente pagado, se determine si existen indicios de delito, llamando a la causa al Ministerio Fiscal, y se dicte sentencia que declare el derecho del demandante a retraer la finca, subrogándose en los derechos del comprador; por la juzgadora de instancia se concedió un plazo de 10 días a la demandada para que contestara a la ampliación, presentándola por escrito de 2 de junio de 2004, en el que, tras denunciar la irregularidad procesal de admitir la exposición oral de unos hechos nuevos, se oponía a la ampliación en el sentido de que la demandante tenía pleno conocimiento de la existencia del contrato privado de fecha 9 de julio de 2002, que el demandante señalaba como precio real, mientras que el documentado en la escritura pública de compraventa de 19 de diciembre de 2003 era simulado, por lo que debió consignar, en todo caso, el precio de 480.000 euros fijado en aquel contrato; no obstante, la demandante seguía sin consignar precio alguno de compraventa; d) En fecha 2 de octubre de 2004 se presenta ante el Juzgado Decano de Lliria demanda de retracto en relación a 4/5 partes indivisas de las dos fincas registrales, identificadas con los números NUM004 y NUM005 , inscritas en el Registro de la Propiedad de Moncada al tomo NUM006 , libro NUM007 , folios NUM008 y NUM009 respectivamente, y tras referirse al titulo por el que ejercitaba el retracto de comuneros, indicaba que, a consecuencia de que en fecha 30 de enero de 2004 se le entregara la certificación del Registro de la Propiedad de Lliria, solicitada el 20 de enero de 2004, había tenido conocimiento del precio y circunstancias de la compraventa, documentada en la escritura publica de compraventa autorizada por el notario de Valencia, D. Carlos Fluixa Pavía, poniendo en duda la legalidaddel precio estipulado, en cuanto difiere sustancialmente del fijado entre las partes intervinientes en el contrato de 9 de julio de 2002, que declara conocer desde el 14 de octubre de 2003, que era de 480.000 euros por las cuatro partes indivisas de las tres fincas registrales, habiendo puesto en conocimiento de los vendedores su firme intención de retraer las fincas, como se desprende del acta de requerimiento notarial autorizada por el Notario de Valencia D. Máximo Catalán Pardo en fecha 16 de octubre d e2003 y los Buro-fax remitidos a los vendedores en fecha 28 de noviembre de 2002, por lo que suplica se dictara sentencia que declare el derecho del demandante a retraer la porción de las fincas transmitidas a que se refiere este juicio subrogándose en las condiciones que en este procedimiento se establezcan..; e) La demandada contestó a la demanda y opuso, entre otros motivos, la falta de consignación del precio de la compraventa que ya era conocido por la demandante o, al menos, el precio de la compraventa que...

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