SAP Valencia 569/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Número de Recurso576/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 5 6 9

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 7 de octubre de 2005

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, seguidos al número 652/04, ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Valencia , entre partes, de una como demandantes-apelados, DIRECCION000 Y DIRECCION001 , como demandantes-apelados, representados por la Procurador Sra. Juan Baixauli y asistidas de la Letrado Dª Isabel Plá Tormo; AGUADI, S.A., como demandada-apelante, representada por la Procurador Sra. Porras Berti y asistida del Letrado D. Juan Ramón Castillo Toboso; ROY Y TORMO S.L., D. Juan Ramón Y D. Darío , como demandados-apelantes, representados por el procurador Sr. Gil Cruz y asistidos del Letrado

D. Jesús Bonet Sánchez; y D. Oscar Y D. Luis Alberto , como demandados-apelantes, representados por el Procurador Sr. Real Marqués y asistidos del Letrado D Francisco Real Cuenca.-Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número Uno de los de Valencia, en fecha 21 de marzo de 2.005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada a instancia de LA DIRECCION000 Y DE DIRECCION001 , que ha estado representado por el Procurador Dª MARIA JOSE JUAN BAIXUALI, DEBO CONDENAR Y CONDENO a ejecutar las obras necesarias para reparar y subsanar los vicios y daños constructivos ruinógenos referidos dejando el edificio en perfectas condiciones de habitabilidad, debiendo llevarse a cabo las siguientes reparaciones : 1º) Que se adopten las medidas de aislamiento acústico necesarias, especialmente en lo referente a los elementos constructivos adoptados en la fachada exteriorrecayente a la C/ Blanquerias, con arreglo a lo establecido en el hecho cuarto, punto 1 g) de la presente demanda y conforme determina el informe pericial aportado de la entidad BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. declarando la responsabilidad solidaria de la mercantil AGUADI S.A. que ha estado representada por el Procurador Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y de los arquitectos ROY TORMO S.L., D. Juan Ramón y D. Darío , que han estado representados por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ. 2) Que se subsanen todas las deficiencias apreciadas en la instalación de los elementos del sistema de climatización de las distintas viviendas y de la cubierta del edificio, tal y como se detallan en el hecho quinto de esta demanda y en el informe pericial presentado de la entidad BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. declarando la responsabilidad de la mercantil AGUADI S.A. que ha estado representada por el Procurador Dª GUADALUPE PORRAS BERTI. 3) Que se adopten las medidas necesarias para subsanar la existencia de olores y humos en las viviendas por anomalías en su sistema de ventilación, tal y como se detallen en el hecho sexta de esta demanda y en el informe pericial presentado de la entidad BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. declarando la responsabilidad solidaria de la mercantil AUADI S.A. que ha estado representada por el Procurador Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y de los Arquitectos Técnicos D. Oscar Y D. Luis Alberto , que han estado representados por el Procurador D. FRANCISCO REAL MARQUES. 4) La realización de las obras necesarias para evitar las humedades por filtraciones de agua en los muros de sótanos y trasteros del edificio, obras que deberán ajustarse a las soluciones que se detallan en el hecho séptimo de esta demanda y en el informe pericial presentado de la entidad BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. declarando la responsabilidad solidaria de la mercantil AGUADI S.A. que ha estado representada por el Procurador Dª GUADALUPE PORRAS BERTI y de los arquitectos ROY TORMO SL, D. Juan Ramón y D. Darío que han estado representados por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ. 5) Que se realicen las obras necesarias para evitar la degradación importante generalizada del estado de la cubierta por múltiples patologías, realizando las actuaciones que se detallan en el hecho octavo de esta demanda y en el informe pericial presentado de la entidad BUREAU VERITAS ESPAÑOL S.A. declarando la responsabilidad solidaria de la mercantil AGUADI S.A. que ha estado representada por el Procurador DÑA. GUADALUPE PORRAS BERTI y de los arquitectos ROY TORMO S.L. D. Juan Ramón Y D. Darío que han estado representados por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ. 6) Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados que ha estado representada por el Procurador DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI y de los arquitectos ROY TORMO S.L. D. Juan Ramón Y D. Darío que han estado representado por el Procurador D. CARLOS GIL CRUZ a abonar solidariamente a la propietaria de la vivienda núm. 2, Entidad mercantil PONTIER VALENCIA S.L. que ha estado representado por el Procurador Dª MARIA JOSE JUAN BAIXAULI, la cantidad de 15.329,84 € e intereses legales desde la fecha de la sentencia. 7) DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el resto de peticiones formuladas en la demanda. 8) y con imposición de costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho séptimo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de la entidad demandada AGUADI, S.A; ROY Y TORMO S.L., D: Juan Ramón Y D. Darío , y de D. Oscar Y D. Luis Alberto , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron las partes personadas.- Se ha tramitado el recurso, señalándose para DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN el día TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio ubicado en la calle Blanqueries 17, la Comunidad de Propietarios del Garaje Blanqueries 17 y la mercantil Pointer Valencia S.L., formularon demanda de juicio ordinario contra las mercantiles Aguadi S.A., Roy y Tormo S.L., don Juan Ramón y don Darío , don Oscar y don Luis Alberto reclamando la reparación de todos los vicios y defectos detectados tanto en los elementos comunes como en los privativos de las respectivas viviendas y plazas de garaje y el reembolso de aquellas cantidades que ya han satisfecho en su reparación, en ejercicio de la acción de responsabilidad decenal por vicios de la construcción.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda determinando la responsabilidad de cada uno de los partícipes en el proceso constructivo, resolución contra la que se han alzado las partes demandadas invocando varios motivos de recurso que analizaremos de forma detallada.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual Centro de Documentación Judicial

resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

Debido a las múltiples alusiones de las partes apelantes a que las deficiencias detectadas son también imputables a otros partícipes en el proceso constructivo y codemandados, hemos de indicar que un codemandado no puede solicitar la condena de otro codemandado, petición que solo puede hacer la parte actora, por lo que no podremos tomar en consideración tales alegatos dado que la parte demandante se ha aquietado a todos los pronunciamientos de la sentencia. Criterio mantenido por el Tribunal Supremo de modo constante, citando, entre otras la sentencia de 21 de febrero de 1996, [EDJ 1996/10982 , Pte: Gullón Ballesteros, Antonio] en la que indica >

TERCERO

Recurso de apelación interpuesto por la mercantil promotora Aguadi S.A.

En primer lugar, invoca la parte apelante que la sentencia de instancia carece de declaración de hechos declarados, por lo tanto, no es ajustada a Derecho.

La Sala discrepa sobre esta alegación que formula la parte dado que en las sentencias civiles no es requisito imprescindible que exista una expresa declaración de hechos probados, como así se desprende del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que hace referencia a la declaración de hechos probados >. Por tanto, que la sentencia no haga un relato expreso y conjunto en párrafo separado de tales hechos no determina que no sea ajustada a derecho y que ello obligue a su revocación, puesto que aparecen claramente determinadas cuales son las patologías que se estiman probadas y quien ha de responder de ellas.

En apoyo de esta tesis podemos traer a colación, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2003 [EDJ 2004/51830, Pte: Romero Lorenzo, Antonio ] en la que se indica que >

Y en igual sentido la sentencia de 24 de diciembre de 2003 [EDJ 2003/186189 , Pte: García Varela, Román] en la que se establece: >

En segundo lugar, y después de unas consideraciones generales, la parte apelante reitera la excepción de falta de legitimación activa, porque la parte reclama y la sentencia condena a ejecutar determinadas reparaciones que afectan a viviendas de los distintos propietarios a titulo individual, pero que son reclamadas por la Comunidad de Propietarios. Es decir, la Comunidad reclama supuestos vicios en bienes privativos, extralimitándose en sus facultades. Además, la demanda es contradictoria, pues la puerta n° 2 del inmueble sí es parte actora reclamando los supuestos vicios de su vivienda, no haciendo lo mismo los demás. Además, la sentencia no motiva la desestimación de esta excepción.

Hemos de rechazar tales alegatos dado que el juzgador de...

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