SAP Toledo 345/1998, 1 de Diciembre de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/1998
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 217/98, dimanante del juicio de menor cuantía número 212/97 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, D. Francisco , representado por la Procuradora D.ª Mercedes Gómez de Salazar García-Galiano y dirigido por el Letrado D. Javier Ramos Tornero, y, como apelados, D. José , D.ª Filomena y D.ª Leonor , representados por la Procuradora D.ª Virginia Bravo Tirado y dirigidos por la Letrada D.ª Esther-Begoña Jiménez Sevilla; con la asistencia del Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

? En el procedimiento de referencia, el día 31 de julio de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. José , D.ª Filomena y D.ª Leonor , contra D. Francisco , debo reconocer el derecho de los actores al régimen de visitas, estancias, pernoctas y vacaciones que se recoge en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO

? Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª Mercedes Gómez de Salazar GarcíaGaliano, en representación de D. Francisco , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 30 de noviembre del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Javier Ramos Tornero, solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida y que se dicte un régimen de visitas que esté más acorde con lo ofrecido por su cliente que con el excesivo solicitado por los abuelos y la tía materna, por estimar que el que se establezca por la Sala debe ser en beneficio de los menores, dado que el actual es excesivo y puede ser perjudicial y trastornar el equilibrio de los menores.

Por la representante del Ministerio Fiscal, D.ª Paz Ruiz Franco, se solicitó la confirmación de la sentencia impugnada por estimar que la misma reconoce el derecho de los menores a relacionarse con sus familiares allegados.

Por la Letrada de la parte apelada, D.ª Esther Begoña Jimenéz Sevilla, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada y

PRIMERO

Como ya hemos tenido oportunidad de señalar en numerosas resoluciones (así las SS. de 21 de junio 1993, 11 abril 1996 y 17 septiembre 1998, entre otras ), el principio rector para la solución de los conflictos personales en materia de derecho de familia, y en especial para la adopción de medidas que afecten al cuidado y educación de los hijos, ha de ser el de "favor...

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