SAP Toledo 199/1998, 16 de Junio de 1998

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
Número de Recurso16/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/1998
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 16/9-8-, dimanante del juicio Verbal número 18/94- del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, la UNIÓN EUROPEA DE SEGUROS S.A Y LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS C.L.E.A, dirigidas por el Letrado Sr. Prieto Alcolea, y, como apelados, D. Arturo , representa-do por el Procurador Sr. Sánchez Calvo, y Dª. Irene , representada por la Procuradora Sra. Gómez Calcerrada; siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ LUIS QUESADA VAREA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 19 de junio de 1996 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguien-te: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Puerta, en nombre y representación de Dª. Irene , debo condenar y condeno a Felipe y UniónEuropea de Seguros S.A. a que abonen a la actora, solida-riamente, la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTAS TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (30.203.750 PTAS), con los intere-ses legales, absolviendo a Arturo , Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y Consorcio de Compensación de Seguros, de los pedimentos de la demanda,y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, salvo en lo relativo a su no imposición a quienes resultan absueltos".

Con fecha uno de julio de 1996, se dictó auto de aclaración de la sentencia que disponía lo siguiente: "Que accediendo a la solicitud de aclaración de la sentencia de fecha 19 de junio de 1996 formulada por la Procuradora Sra. Faba en nombre y represen-tación de d. Arturo , debo declarar y declaro que las costas causadas por éste último deben ser impuestas a la demandante, Dª Irene , al haber resultado absuelto en el fallo de la mencionada resolución.

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Pérez Alonso, en repre-senta-ción de la UNIÓN EUROPEA DE SEGUROS S.A Y COMISIÓN LIQUIDA-DORA DE ENTIDADES ASEGURADORAS C.L.E.A., interpu-so en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando las partes apeladas D. Arturo Y Dª. Irene , en sus mencionadas represen-taciones, escritos de impugnación a dicho recurso, remi-tiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente juicio, que dimana del accidente de tráfico ocurrido nada menos que en 1985, dispone de la peculiaridad de haberse fundado el pronunciamiento absolutorio dictado en el precedente proceso penal en la falta de acreditación de la persona que conducía el automóvil donde viajaba la víctima. Al parecer, en la noche del 13 de octubre de 1985, D. Felipe , D. Arturo y D. Plácido , ocuparon el vehículo propiedad del primero, que fue conducido hasta estrellarse contra una farola, resultando muerto el último de los citados. Después del siniestro, D. Felipe y D. Arturo se imputaron recíprocamente la condición de conductor, sin que concurra, a juicio de la Juez «a quo», prueba objetiva que arroje luz sobre este extremo.

Formulada la demanda contra ambos supuestos conductores y la asegura-dora del vehículo, en la Senten-cia recurrida se fundamenta la responsabilidad de la última, que ahora es impugnada, en el siguiente argumento: tanto si condujera el propietario del automóvil asegurado como si lo hiciera D. Arturo , aquél sería responsable civil, ya por ser el agente directo del daño ( artículo 1902 del Código Civil ), ya por estar obligado a responder por el hecho de otro (artículo 1903), viniendo en ambos casos obligada la Compañía aseguradora al pago de la indemniza-ción. Las excepciones de esta demandada fundadas en que D. Arturo conducía en estado de embriaguez y carecía del permiso de conducción no son oponibles a los perjudicados en virtud de lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

La entidad «Unión Europea de Seguros, S.A.» considera en esta alzada que existen indicios («numerosos y vehementes») de que era D. Arturo el conductor del automó-vil, por lo que reitera las excepciones ya citadas, con apoyo de la doctrina jurisprudencial que estima oponibles a los...

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