SAP Toledo 69/1997, 10 de Noviembre de 1997
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
Número de Recurso | 46/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 69/1997 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 46/97, dimanante del juicio oral número 428/96 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo , en el que son partes, como apelante, la entidad ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el juicio oral de referencia, el día 6 de mayo de 1997 recayó sentencia en la que se declaran como hechos probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó en escritura pública, junto a otra persona, el día 20 de noviembre de 1991 la sociedad "Construcciones J.A. CAMAR, S.L.", siendo desde la fecha 10 de junio de 1992 el único socio integrante de la misma. Como consecuencia de las relacionescomerciales que dicha sociedad mantuvo con la empresa "Juanon, S.L.", ésta tuvo un crédito a su favor de 900.000 ptas., para cuyo pago el acusado Baltasar aceptó, en representación de la sociedad, una letra de cambio por el referido importe, que no fue satisfecha a su vencimiento, por lo que el representante de la entidad "Juanon, S.L." intentó cobrar la deuda extrajudicialmente en varias ocasiones sin conseguirlo. Esto llevó a la citada entidad a presentar en fecha 28 de abril de 1994 demanda de juicio declarativo de menor cuantía ante los Juzgados de Toledo, mas al practicarse la diligencia de notificación en el domicilio que la demandada había venido utilizando hasta ese momento, y que figuraba en la letra de cambio, no pudo llevarse a cabo al encontrarse cerrado, por lo que tuvo que emplazarse mediante edictos. Por otra parte, y a solicitud de la entidad "Juanon, S.L.", se decretó el embargo del vehículo Citroen C 15 matrícula TO-7542-T, propiedad de la empresa que integraba el acusado, por auto de fecha 14 de febrero de 1995 . De esta forma, con fecha 17 de febrero de 1995 se mandó oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo para anotación preventiva sobre el vehículo mencionado, si bien no se pudo anotar ya que éste había sido transferido por el citado acusado a su hermano, el también acusado Fernando , mayor de edad y con antecedentes no computables, en fecha 7 de diciembre de 1994, con desconocimiento en esa fecha de la demanda planteada por la entidad "Juanon, S.L.", en virtud de la deuda que existía al haber trabajado Fernando en la empresa de su hermano con el empleo de administrador desde el 1 de septiembre de 1992, con un sueldo de 130.096 ptas., y deberle cinco meses de sueldo más dos pagas extraordinarias, sin que haya quedado debidamente acreditado, en el acto del juicio oral, la participación de los acusados en el delito de alzamiento de bienes que se les imputa". Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Baltasar y a Fernando por los hechos origen del presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª Marta Graña Poyán, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 24 de septiembre de 1997, a las 12,00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.
El primer motivo de impugnación formulado por el recurrente atribuye a la Sentencia dictada por el Juez de lo Penal una errónea valoración de la prueba por la no apreciación de indicios suficientes para estimar la concurrencia del elemento subjetivo del delito de alzamiento de bienes.
Los hechos que, en síntesis, motivaron el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Fiscal y por el acreedor querellante, consisten en la sustracción de un bien del patrimonio de la Sociedad deudora, de Construcciones J.A....
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SAP Valencia 418/2000, 16 de Septiembre de 2000
...patrimonial universal del deudor, consagrada en los artículos 1111 y 1911 del Código Civil. Así mismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 10 de noviembre de 1997, dice: La jurisprudencia ha venido destacando que no existe alzamiento de bienes cuando el patrimonio del deudo......