SAP Toledo 102/1997, 8 de Octubre de 1997

PonenteMARIA ASUNCION PERIANES LOZANO
Número de Recurso103/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución102/1997
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala n° 103/97, dimanante del juicio de faltas nº 114/97 del Juzgado de Instrucción número 3 de Talavera de la Reina , en el que son partes, como apelante,

D. Aurelio , representado por la Procuradora Dª. Mª. Nuria González Navamuel y dirigido por el Letrada D. Ángel García García, y, como apelados, D. Donato y la entidad "A.M. SEGUROS, S.A.», dirigidos por el Letrado D. Pedro Pablo Cicuendez Rodríguez.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Par el Juzgado de Instrucción numero 3 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de junio de 1997, se dictó sentencia en las autos de que este rollo dimana, cuyos HECHOS PROBADOS son: " Primero.- Resultando probado y así se declara, que el día 3 de noviembre de 1996, sobre las quince horas, cuando se encontraba cazando el denunciante, Aurelio , con otros tres compañeros de partida, entre los que se hallaba el denunciado Donato , entre todos los componentes del grupo decidieron "dar una mano" a una zona sembrada de maíz, el cual se encontraba en una fase de desarrollo de gran altura, que impedía la perfecta visibilidad entre ellos, si bien, poniendo especial cuidado podía percibirse su presencia, y a continuación, hicieron lo necesario para que los perros que llevaban se introdujeran en dicha zona de siembra, al objeto de que provocaran la salida de conejos y así poder cazarlos. Segundo.- Pasados unos momentos y perseguido presumiblemente por los perros salió corriendo un conejo de la zona sembrada y el denunciado Donato , realizó un disparo con su escopeta del calibre 123, con un cartucho de ocatava y que es un disparo que se realiza con multitud de perdigones de pequeñas dimensiones y peso, si bien, su ángulo de abertura por el calibre, es bastante amplio, alcanzando algunos de los perdigones a otro de los compañeros de la partida, concretamente, Octavio , y bastantes más sin poder precisar el número, al denunciante, Aurelio ; el disparo lo realizó Donato , quien llevaba bastantes años cazando, sin asegurarsede si en su ángulo de trayectoria se encontraba algún compañero o por el contrario no lo habla, efectuándolo de manera precipitada y poco certera pues el conejo no fue abatido. Donato , tenia concertada una póliza de responsabilidad civil que cubría los posibles daños derivados de su actividad como cazador, con la compañía de seguros A.M. Seguros, S.A. Tercero.- Como consecuencia del disparo recibido Aurelio , sufrió unas lesiones consistentes en una perdigonada en los miembros inferiores, habiendo necesitado para curar 26 días, estando todos ellos impedido para sus habituales ocupaciones y habiéndole quedado como secuela cicatriz en rodilla izquierda de dos centímetros de longitud como consecuencia de la extracción de un perdigón y múltiples perdigones incrustados en ambas piernas". Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: " Que debo condenar y condeno a Donato , como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el articulo 621,3 del Código Penal , a la pena de veinte días de multa, fijándose la cuota diaria conforme al articulo 50.4 del Código Penal en 5.000 pesetas, haciendo un total de 100.000 pesetas, que deberán ser satisfechas conforme al articulo 50.6, en cinco mensualidades de 20.000 pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, por aplicación de lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal , y a que indemnice por vía de responsabilidad civil conjunta y solidariamente con A.M. Seguros S.A. a Aurelio en la cantidad de 260.000 pesetas por los días de impedimento, y 300.000 pesetas en concepto de secuela, lo que hace un total de 560.000...

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