SAP Toledo 227/1998, 16 de Julio de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso38/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/1998
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 38/9-8, dimanante del juicio verbal número 157/96- del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Ocaña, en el que son partes, como apelantes,

D.ª Frida , D. Cesar , María Rosario y D.ª Leticia ; represen-tados por la Procura-dora D.ª Virginia Bravo Tirado y dirigidos por el Letrado D. Ángel Angulo Rubín de Celis; y, asimismo, la entidad "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", representada por la Procuradora D.ª Mercedes Gómez de Salazar y dirigida por el Letrado D. Antonio Huélamo López, y, como apelados, la entidad "A.M. SEGUROS", D. Germán y D. Constantino , di-rigidos por el Letrado D. Pedro Pablo Cicuéndez Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 12 de marzo de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguien-te: "Que estimando la demanda de D. Cesar , D.ª Frida , Dª María Rosario y D.ª Leticia contra D. Lázaro , D. Constantino , D. Germán y las Cías de Seguros Mutua Madrileña Automovilista y A.M. Seguros, condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a los actores lacantidad de dos millones ochocientas setenta y siete mil setecientas ochenta y seis pesetas (2.877.786 ptas.) según desglose en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, más sus intereses legales que serán del 20% anual respecto a las Compañías Aseguradoras. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Letrado D. Ángel Angulo Rubín de Celis, en la dirección arriba indicada, y la Procuradora D.ª Ana González Montero, en nombre de la Mutua Madrileña Automovilista, interpusieron en tiempo y forma recurso de apela-ción, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de julio del actual, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De acuerdo con una reiteradísima doctrina jurispruden-cial, las sentencias absolutorias dictadas por los Tribunales del orden jurisdiccional penal no prejuzgan la valoración de los hechos que pueda hacerse en la vía civil, en la cual no producen otro efecto vinculante que el previsto en el art. 116 de la L.E.Cr ., para el caso de que se haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado penalmente y del que la acción civil hubiera podido nacer, en cuyo supuesto carece el juez civil de competen-cia para apreciar su existencia, pero teniendo en los demás plenas facultades, no solamente para valorar y encuadrar un hecho específico en el ámbito de la culpa extracontractual, pese a la declarada ausencia de culpabilidad penal, sino también para apreciar con plena libertad las pruebas practicadas en uno y otro juicio y sentar sus propias conclusiones sobre la realidad y circunstancias de orden fáctico que sirven de presupuesto a dicha responsabilidad, sin venir vinculado al relato histórico de la sentencia penal absolutoria, habida cuenta de que la responsabi- lidad penal por imprudencia y la civil dimanante de hechos u omisiones culposas son especies jurídicas distintas, aunque expresivas de un principio de culpa ( SS.TC. 26-11-85 y TS. 28-6-74, 27-10-76, 4-10-80, 30-5-83, 2-11-87, 9-6-89, 8-2-91, 26-9-94 y 4-11-96 ). Deteniéndonos en el mencionado efecto vinculante, la jurisprudencia ha precisado que éste tiene lugar, no solo en el claro supuesto de la inexistencia del hecho en la vida real o física, por no acaecimiento del mismo, declarado expresamente así en la sentencia penal absolutoria, sino también cuando esta resolución declara categóricamente probado que una persona determinada no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cáceres 198/2000, 13 de Julio de 2000
    • España
    • 13 Julio 2000
    ...a los interdictos, cuyo carácter especial y sumario no hace desaparecer su naturaleza esencialmente declarativa (SS. A.P. Toledo, 8-7-98 y 16-7-98; A.P. Asturias 14-3-97; A.P. Jaén 8-6-98 y 15-7-98; A.P. Valencia 13-7-98 y 21-7-98, A.P. de Avila 8-6-98, entre otras), tal como argumenta el J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR