SAP Toledo 187/1998, 4 de Junio de 1998

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso68/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/1998
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 68/9-8-, dimanante del juicio de Interdicto número 60/9-7- del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, J.L. CABALLERO CONSTRUCCIONES S.L., representa-do por la Procura- dora Sra. Graña Poyán, y, como apelada, Dª. Clara , representa-da por el Procurador Sr. Sánchez Coronado y dirigida por el Letrado Sr. González Sánchez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Julio Tasende Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 14 de febrero de 1998 recayó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguien-te: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Ignacio Escalonilla García-Patos, en nombre y representación de Dª Clara contra la entidad JOSÉ LUIS CABALLERO CONSTRUCCIONES, S.L., acordando ratificar la suspensión de la obra llevada a cabo en fecha 7 de febrero de 1997, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Graña Poyán, en representa-ción de la entidad J.L. CABALLERO CONSTRUC-CIONES S.L., interpu-so en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 2 de junio del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Plasencia Sánchez-Caro, solicitó la revoca-ción de la sentencia recurrida y que se dictase otra en conformi-dad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, insistiendo en alegar la falta de legitimación pasiva, no siendo su mandante el propietario de la obra, y en cuanto al fondo, existe un error en la apreciación de la prueba por no haberse probado el daño. El Letrado de la parte recurrida, Sr. González Sánchez, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelan-te, negando la existencia de la excepción de falta de legitima-ción pasiva, y en cuanto al fondo, estima que sí se ha probado suficientemente la invasión del terreno propiedad de su patroci-nada.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo evidente que la legitimación pasiva en el interdicto de obra nueva corresponde al dueño de la misma ( arts. 1663 y ss L.E.C .), que es la persona por cuenta de la cual, o en cuyo interés, la obra se ejecuta, aunque no intervenga material-mente en su realización, y quien, en definitiva, la tiene sometida a su voluntad dominical, por haber ordenado o dispuesto su construcción, e incumbiendo a quien acciona la carga de probar los presupuestos procesales y sustantivos de su pretensión, y entre ellos la legitimación pasiva "ad...

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