SAP Toledo 270/1999, 1 de Julio de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso138/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/1999
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 138/99, dimanante del juicio de Cognición número 114/98 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelante, Dª. Marí Trini , dirigida por la Letrada Sra. Suarez Abad, y, como apelada, CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA", representada por la Procuradora Sra. Martín Gómez-Platero; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 5 de diciembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Trini contra la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella deducida; con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Letrada Sra. Suarez Abad, en representación de Dª. Marí Trini , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentado la parteapelada escrito de impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan los de la presente resolución, y

PRIMERO

Las normas reguladoras del uso y tenencia de una tarjeta de crédito, incorporadas formulariamente al contrato presentado al cliente de la entidad bancaria o crediticia para su aceptación global, constituye un claro ejemplo de negociación en masa a través del llamado contrato de adhesión, cuyo contenido aparece predeterminado unilateralmente por la entidad emisora que goza de una posición dominante y sin posibilidad real de discusión o modificación precontractual por el usuario que quiera obtener el servicio derivado de la posesión de la tarjeta, constituyendo condiciones generales de un contrato tipo, aplicables por ello a todas las relaciones que con igual causa, surgen en el tráfico bancario.

En la interpretación de las citadas cláusulas han de regir aquellos principios que buscan una mayor igualdad y equilibrio entre las partes, debiendo en todo caso resolverse las dudas hermenéuticas en favor del adherente, según se desprende de lo dispuesto en los arts. 1.288 del Cc. y 10.2, párrafo segundo, de la L.G.D.C.U ., en los que se contiene la regla contra "stipulatorem" o "proferentem" y la de la aplicación de la condición más beneficiosa para el consumidor, principios recogidos igualmente en el art. 6 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

En el presente caso la actora apelante celebró con la entidad demandada "La Caixa" un contrato para la utilización de una tarjeta Visa Oro, la cual, según declara probado la sentencia apelada, fue sustraída, haciéndose con la misma diversas operaciones de disposición de efectivo no autorizadas por un importe total de 500.000 ptas., mediante el uso del número secreto asignado a la tarjeta, en dos cajeros automáticos. También está acreditado que la actora adoptó las medidas necesarias para comunicar a la demandada tal circunstancia. Por consiguiente, nos encontramos ante el supuesto de responsabilidad del contratante por la utilización fraudulenta de la tarjeta por terceros durante las 24 horas anteriores a la notificación de su sustracción a la entidad de crédito, en el...

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