SAP Toledo 124/1999, 10 de Marzo de 1999

PonenteJULIO TASENDE CALVO
Número de Recurso298/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/1999
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 298/98, dimanante del interdicto de obra nueva número 373/97 del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Illescas , en el que es parte, como apelante, D. Gabino , representado por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado D. Jesús Martín Domínguez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 30 de septiembre de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la representación de la parte demandada y entrando a conocer del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interdictal de obra nueva formulada por el Procurador D.ª Montaña Villegas Zapardiel, en nombre y representación de D. Domingo y D.ª Antonia , contra D. Gabino , representado por el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo, debiendo condenar y condenando a la parte demandada a los pronunciamientos instados en su contra, y, en su consecuencia, debo ratificar y ratifico lasuspensión de la obra decretada que se llevará a efecto de manera inmediata constituyéndose el actuario en la obra objeto de autos a fin de extender diligencia del estado, altura y demás condicio- nes en que se halle, con apercibimiento de demolición a su costa de lo que de allí en adelante se edificare y con reserva a las partes de los derechos de que se crean asistidas sobre la propiedad o posesión definitiva y sobre la continuación o demolición de las obras ejecutadas, a ejercitar por las vías procesales legalmente establecidas, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador D. Ricardo Sánchez Calvo, en representación de

D. Gabino , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 9 de marzo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. Jesús Martín Domínguez, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se declare no haber lugar a la acción interdictal, alegando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, por ser un bien ganancial y, por lo tanto, debe ser demandada la esposa; y en cuanto al fondo, estima que el muro no es medianero, sino de propiedad exclusiva de su representado, no dándose los requisitos necesarios para que prospere la demanda interdictal deducida de contrario.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias...

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