SAP Toledo 360/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2000:996
Número de Recurso262/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 262/00 dimanante del juicio número 152/99 del Juzgado de 1ª Instancia número tres de Talavera, en el que son partes, como apelante, D. Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. GARCIA NAVAMUEL y dirigido por la Letrada Sra. GARRIDO GARCIA, y, como apelado, d. Diego , representado y dirigido por la Letrada Sra., BARQUILLO AGUILERA siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 27 de marzo de 1.999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Diego , así como la demanda reconvencional planteada por la Procuradora Sra. García del Olmo en nombre y representación de Lorenzo , no procediendo la condena en costas a ninguna de las partes, debiendo ser pagadas por ambos litigantes y por mitad las costas comunes y cada una de las partes las causadas a su costa".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. García del Olmo , en representación de D. Lorenzo , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara el art. 107 de la LAU de 1 de julio de 1964 (norma aplicable al contrato que nos ocupa), que "las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocios arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador".

El concepto reparación -señala un sector de la doctrina- debe enlazarse con la cualidad de "necesaria" por oposición a la conveniencia, comodidad o lujo. De igual modo esta conservación o reparación en lo necesario tiene límites precisos, no debiendo incluirse las reparaciones menores que no llegan a impedir o a obstaculizar gravemente el uso del inmueble, o aquellas cuyo valor supere el 50% del real del inmueble. En este sentido a título meramente ilustrativo la jurisprudencia a considerado comprendidas dentro de este concepto: " las necesarias en puertas y...

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