SAP Toledo 363/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2000:995
Número de Recurso193/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 193/00 dimanante del juicio ejecutivo número UNO del Juzgado de 1ª Instancia número de Torrijos, en el que son partes, como apelante, "MUEBLES TU AMIGO S.L.", representado por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Tebas Medrano, y como apelado, VALENTINES ESPANSIÓN S.A., representado por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Domínguez Asojo, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 11 de FEBRERO de 2000 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las oposiciones a la demanda deducida en estos autos de juicio ejecutivo, que contra Muebles Tu Amigo S.L. se interpuso por la demandante Valentines Expansión S.A., mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la referida demandada, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de un millón trescientas cuarenta nueve mil ochocientas cincuenta y seis pesetas de principal más losintereses legales, gastos y costas ".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, en representación de "MUEBLES TU AMIGO S.L.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día nueve de octubre de dos mil del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Dª. Beatriz Navarro Aytor, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se declare no haber lugar a despachar la ejecución solicitada, estimando las excepciones alegadas en su día en el escrito de oposición a la ejecución, falta de legitimación pasiva y nulidad del aval, puesto que Jose Luis no puede avalarse a sí mismo.

Por el Letrado de la parte apelada, D. José Domínguez Asojo, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, rechazando todas y cada una de las excepciones a la ejecución planteadas de contrario.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene declarado esta Sala en sentencia de 14 de junio de 2000 que a su vez se remite a otras anteriores de 11 de mayo de 1998 y 30 de mayo de 2000 " que quien firma en nombre y representación de otro una declaración cambiaría en una letra o un pagaré deberá consignarlo en el documento, puesto que el art. 9 de la Ley Cambiaría y del Cheque, al igual que su antecedente...

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