SAP Toledo 281/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:948
Número de Recurso239/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 239/01, dimanante del juicio de menor cuantía número 99/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ocaña, en el que son partes, como apelante, Dª. Remedios , representado por la Procuradora Sra. Ruiz Benavente y dirigido por el Letrado Sr. Colastra Escobar, y, como apelado, D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Dorrego Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día cuatro de mayo de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ruth Gómez Iglesias, en nombre y representación de D. Jose Pedro , condenando solidariamente a las demandadas Dª. Remedios y Dª. Guadalupe a pagar al actor la suma de 930.662pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda y las costas causadas".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Ruiz Benavente, en representación de Dª. Remedios , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso, el día 17 de septiembre del actual, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La primera alegación obstativa opuesta a la demanda, y reiterada en esta apelación, viene a negar implícitamente la legitimación activa del demandante, por no ostentar la condición de arrendatario de los terrenos que se dicen dañados por la acción de animales de caza objeto de la pretensión indemnizatoria deducida, en virtud de la extinción operada en dicha relación jurídica. Con independencia de las razones dadas en la sentencia apelada para desestimar la excepción, lo cierto es que esta cuestión ya fue resuelta en igual sentido desestimatorio por Sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Ocaña de 11 de mayo de 2000, confirmada por la de esta Audiencia (Sección Segunda), de 26 de abril de 2001, en el juicio de menor cuantía 55/99, seguido entre las mismas partes y con idéntico objeto.

Por otra parte, parece olvidar la demandada apelante que la legitimación para el ejercicio de la acción fundada en el art. 1906 del Código Civil, como es la deducida en la demanda, viene dada, al igual que en los demás supuestos de responsabilidad extracontractual, por la condición de perjudicado en los daños causados, en este caso por animales de caza, y no directamente por la titularidad de la finca en la que se produjeron. De ahí que la mera explotación agrícola por el actor de las parcelas en cuyos cultivos se causaron supuestamente los desperfectos cuyo resarcimiento se pretende, situación posesoria de hecho alegada en la demanda y que, lejos de ser discutida, resulta sobradamente acreditada en autos, le legitima de forma plena, en su calidad de perjudicado, para accionar con tal fundamento, al margen de la titularidad dominical o posesoria de dichos terrenos, que no es materia de litigio ni presupuesto jurídico de la demanda.

SEGUNDO

Como ya tenemos dicho en nuestras Sentencias de 19 de octubre de 1992 y 6 de abril de 1995, la responsabilidad del propietario de una heredad de caza por los daños que ésta cause en las...

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