SAP Toledo 283/2001, 19 de Septiembre de 2001

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2001:950
Número de Recurso206/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2001
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 206/01, dimanante del juicio de Cognición número 243/00 del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Toledo, en el que son partes, como apelante, MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigida por el Letrado Sr. Alarcón Sepúlveda, y, como apelado, D. Plácido , representado por la Procuradora Sra. Graña Poyán y dirigido por el Letrado Sr. García Ruiz; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día cinco de marzo de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Plácido debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella, imponiendo las costas del procedimiento a la demandante".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Parra Martín, en representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que aquí se plantea, es la relativa a si el plazo de caducidad de seis meses que señala el art. 15 de la L.C.S. para que la compañía aseguradora reclame al tomador el pago de las primas del contrato siguientes a la primera, se ha de computar, en aquellos casos en que las partes pacten el pago fraccionado, desde el momento en que vencería la totalidad del período asegurado, o bien desde al momento en que venció el período concreto que no ha sido objeto de pago.

En principio no cabe duda que pese a que se pacte el pago fraccionado, el tomador tienen obligación de abonar la prima pactada correspondiente a toda la anualidad. Y ello por cuanto la prima es indivisible, pues supone una contraprestación al riesgo asumido por la otra parte del contrato, riesgo también indivisible. El que para mayor comodidad del tomador, se pacte el fraccionamiento de la prima, no significa en modo alguno que este se haya dividido. El fraccionamiento afecta al modo de cumplimiento de la obligación de pago de la prima, cumplimiento que se aplaza en el tiempo, pero no a la prima misma, que nace y se devenga desde el momento del comienzo del contrato, como contraprestación al riesgo que desde ese momento y durante la totalidad del plazo pactado, asume la otra parte. Pese a establecerse un pago fraccionado, se ha de entender que la prima vence al vencer la última de las fracciones en que se dividió el pago; los impagos previos parciales, no son impago de la...

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