SAP Toledo 79/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2003:291
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 399/02, dimanante del juicio verbal, número 200/01 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelantes, D. Gabino y Dª. Bárbara , representados por el Procurador Sr. Navarro Maestro y dirigidos por el Letrado Sr. Garrido, y, como apelados, SOCIEDAD DE CAZADORES "LOS MAYORALES", representada por el Procurador Sr. Gómez Agudo, y, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS DE MORA, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Garrido Calvo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 20 de septiembre de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Maestro, en nombre y representación de D. Gabino y Dª. Bárbara , debo absolver y absuelvo a la Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Mora y a la Sociedad Deportiva de Cazadores Los Mayorales, de las pretensiones formuladas en su contra, debiendo ser de cargo de la parte actora el pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Navarro Maestro, en representación de D. Gabino y Bárbara , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 4 de marzo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Como ya tenemos dicho en nuestras Sentencias de 19 de octubre de 1992, 6 de abril de 1995, 19 de septiembre de 2001 y 3 de febrero de 2003, la responsabilidad del propietario de una heredad de caza por los daños que ésta cause en las fincas vecinas aparece regulada en el art. 1906 del CC, con arreglo a criterios de responsabilidad por culpa, basada en el incumplimiento de determinados deberes de diligencia sobre los animales de caza, impuestos por las relaciones de vecindad entre predios. Sin embargo, este planteamiento legal culpabilista no impide mitigar el rigor probatorio en la demostración del elemento subjetivo de la responsabilidad acudiendo al principio de responsabilidad por riesgo o de inversión del "onus probandi", conforme al cual se presume la negligencia de quien materialmente causó el daño, en este caso a través del animal de caza, como viene haciendo la jurisprudencia en todos los supuestos de culpa extracontractual o aquiliana de los arts. 1902 y ss. del CC. Concretamente, el dueño de la heredad de caza debe acreditar su ausencia de culpa, a través de alguna de las conductas positivas exoneratorias de responsabilidad que contempla "a contrario sensu" el inciso final del precepto citado, presumiéndose en otro caso, y de concurrir la actitud pasiva prevista en la Ley, su culpabilidad.

Pero la norma del art. 1906 del CC ha de ser necesariamente completada con el art. 33 de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y el art. 35 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971 (SS.TS. 14 julio 1982 y 17 mayo 1983), en los que se regula una responsabilidad semejante que, si bien tiene un ámbito más específico, por cuanto se refiere exclusivamente a los terrenos acotados, también llamados de aprovechamiento cinegético especial, dejando al margen los daños causados por piezas de caza procedentes de terrenos no acotados o de...

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