SAP Toledo 127/2003, 1 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:397
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 13/03, dimanante del juicio verbal, número 314/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelantes, AXA IBÉRICA, representada por la Procuradora Sra. Bautista Juárez y dirigida por el Letrado Sr. Vázquez Rodriguez, y D. Cristobal , representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y dirigido por la Letrada Sra. García Gómez, y, como apelados, Dª. Penélope Y D. Juan Francisco , representados por la Procuradora Sra. Encinas Hernando y dirigidos por la Letrada Sra. Arriero Encinas; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 30 de septiembre de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Primero.- Estimando íntegramente la demanda interpuesta por

D. Cristobal contra D. Juan Francisco , Dª. Penélope y la entidad "Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A.", condeno a los codemandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de setecientos ochenta y cinco euros con noventa y siete céntimos (785,97 euros) más con sus intereseslegales, que para la aseguradora condenada serán los prevenidos en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguros, desde la fecha del siniestro. Condeno en costas a los codemandados respecto de este pronunciamiento. Segundo.- Estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por D. Juan Francisco contra D. Cristobal , condeno al demandado en reconvención a pagar al actor reconviniente la cantidad de ochocientos setenta y ocho euros con veintisiete céntimos (878,27 euros)más con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total pago. Condeno en costas al demandado en reconvención respecto de este pronunciamiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Recio Del Pozo, en representación de AXA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y el Procurador Sr. Fernández Muñoz, en nombre y representación de D. Cristobal , interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 25 de marzo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala viene declarando de forma reiterada en resoluciones precedentes, entre las que cabe citar a título enunciativo, las de 22 de abril de 1999, 26 de octubre de 2000 o 22 de febrero del 2001 que: "La responsabilidad civil extracontractual o aquiliana del art. 1902 del Código Civil, presupone, como requisitos de carácter objetivo o material, de un lado, la existencia de una acción y omisión por parte del accionado y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas o enlazadas por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia del elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probandi", debiendo, en consecuencia, quien acciona acreditar, con arreglo al principio general del art. 1214 del CC, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso.

En relación con el principio de responsabilidad por riesgo, que no puede erigirse en fundamento único de la obligación de indemnizar excluyendo de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa (SS.TS. Sala 1ª de 12 diciembre 1984, 1 octubre 1985, 5 febrero 1991, 19 julio 1993, 14 noviembre 1994, 9 junio 1995 y 4 febrero 1997), la jurisprudencia ha señalado que en los casos de colisión de vehículos en los que al resultado dañoso contribuyen recíprocamente...

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