SAP Toledo 34/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2003:177
Número de Recurso21/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 21/03, dimanante de juicio de faltas núm. 169/01 del Juzgado de Instrucción número 1 de Talavera de la Reina, en el que es parte, como apelante, D. Luis Manuel , en su propio nombre y representación.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha veinte de diciembre de dos mil uno, se dictó sentencia en los autos de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS son: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente: que del vehículo R-....-RF , estacionado en la localidad de Buenaventura fueron sustraídas diversas tarjetas de crédito y unas 7.000. Ptas que se encontraban dentro del mismo. SEGUNDO.- Que en la mañana, el propietario del citado vehículo dio de baja la tarjeta de la entidad bancaria perteneciente a Caja Madrid. TERCERO.- Que sobre las 20,55 horas del día 25 de agosto de 1999, los agentes de la Policía Local de Madrid, con carnets profesionales n° NUM000 y NUM001 detuvieron a Luis Manuel Y Francisco en las inmediaciones de la Base Municipal de Mediodía II, bajo el puente del ferrocarril y entre los efectos intervenidos se encontraba la tarjeta de la Caja Madrid que había sido sustraída y dada de baja por su titular en la localidad de Buenaventura (Toledo), de su vehículo que éste no presentaba daños y que estaba con la llave y sin cerrar. CUARTO.- El perjudicado D. Pedro no reclama nada y no desea ser indemnizado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución y por D. Luis Manuel , dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene reiteradamente expresado esta Sala (SS. 16 noviembre 1989, 28 febrero 1990, 10 junio 1991, 14 enero 1992, 22 febrero 1993, 11 julio 1994, 30 octubre 1996, 26 noviembre 1997, 9 diciembre 1998 y 18 octubre 1999) que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez de instancia, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se haya celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad a través de los cuales satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías (Art.

24.2 de la Constitución Española), pudiendo el Juzgador, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de...

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