SAP Toledo 67/2003, 24 de Febrero de 2003

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2003:257
Número de Recurso384/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2003
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 384/02, dimanante del juicio de separación, número 131/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante, Marcelino , representado por la Procura-dora Sra. Sánchez Garrido Calvo, y, como apelados, Dª Rosa , representada por la Procuradora Sra. García-Cano García y dirigida por la Letrada Sra. Camuñas Valdepeñas, y el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 19 de julio de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando, en parte, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Garrido-Calvo, en nombre y representación de D. Marcelino , contra Doña Rosa y estimando también en parte la reconvención formulada de contrario debo acordar y acuerdo la separación de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y, en especial, los siguientes: 1.- La separación de los litigantes, con todos los efectos inher5entes a ello, pudiendo señalar libremente su domicilio. 2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , Villafranca de los Caballeros, provincia de Toledo a la esposa, Sra. Rosa . 3.-Se atribuye a la esposa la guardia y custodia del hijo menor del matrimonio, Rogelio , recayendo la patria potestad sobre ambos progenitores conjuntamente. Se establece a favor del padre un régimen de visitas de fines de semana alternos, desde las 20 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo, si al fin de semana lo antecediese o sucediese un festivo, el menor lo pasará con el progenitor al que le corresponda elfin de semana. Al padre también le corresponderá estar con el menor un mes de las vacaciones de verano, pudiendo disfrutarse por quincenas, si así lo acuerdan los cónyuges, la mitad de las vacaciones de Semana Santa y de Navidad. En todo caso el padre deberá recoger y reintegrar al menor al domicilio conyugal. A la hora de elegir los periodos vacacionales, la madre elegirá los años impares y el padre los pares. 4.- El esposo, Sr. Marcelino , deberá abonar, en concepto de contribución las cargas familiares, una pensión de 420 euros mensuales, la cual se actualizara anualmente conforme al incremento del IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística y deberá abonarse dentro de los cinco primeros día de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre. En todo caso, los gastos extraordinarios que conlleve la educación, salud sustento en general del menor, serán sufragados aparte por ambos cónyuges por partes iguales. 5.-El Sr. Marcelino , deberá abonar a la Sra. Rosa , en concepto de pensión compensatoria, la suma de 200 euros mensuales, pensión que deberá de ser abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primero días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta que designe la perceptora. Dicha cantidad será actualizada anualmente según el Índice de Precios al Consumo publicado por Instituto Nacional de Estadística. 6.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial; quedando suspendido dicho régimen hasta que se produzca la firmeza de esta resolución o hasta que se liquide voluntariamente por las partes".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Sánchez Garrido Calvo, en representa-ción de D. Marcelino , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 18 de febrero del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya decíamos en sentencias de 29 septiembre de 1999 y 15 de...

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