SAP Toledo 337/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2004:1102
Número de Recurso234/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 234/04, dimanante del juicio verbal, número 396/03 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Lozano Martín- Mora y dirigida por la Letrada Sra. Trujillo Pérez, y, como apelados, D. Juan Francisco , Dª Isabel Y D. Ismael , representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Guzmán Amo; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

_ En el procedimiento de referencia, el día 11 de febrero de 2004, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Estimo la demanda presentada instancia de D. Juan Francisco

, Dª Isabel , D. Ismael , representados por la procuradora Sra. Rodríguez Martínez contra Dª Natalia . Declaro: que las habitaciones objeto del presente proceso, a saber, dependencia situada en la parte derecha entrando por la puerta de garaje del nº NUM001 de la CALLE000 , y la cámara en bajo cubierta a la que se accede por la escalera situada en la parte derecha de la anterior dependencia, pertenecen en nuda propiedad a D. Ismael con carácter privativa, y que su usufructo corresponde a D. Juan Francisco y a Dª Isabel con carácter ganancial condenando a la demanda a esta y pasar por esta declaración.

Se declara que la pared que separa ambas viviendas nº NUM000 y NUM001 de la CALLE000 situada concretamente a la derecha entrando por la puerta del garaje del nº NUM001 y la pared situada en la cámara bajo cubierta a la que se accede por la escalera existente en la parte derecha de la dependencia descrita y en las existen sendos huecos, es el muro medianero que divide ambas viviendas nº NUM000 y NUM001 de la expresada calle, así como condenar a la demandada a permitir el cerramiento de los dos huecos existentes en el citado muro a fin de independizar definitivamente ambas viviendas.

Reponer a la demandante en la exclusiva posesión de ambas habitaciones condenando a Dª Natalia a cesar en la posesión de las mismas.

Que se declaren nulos o ineficaces los títulos que la demandada pueda exhibir para fundar su derecho a poseer, así como que se les requiera a que en el futuro abstenga de perturbación alguna al propietario en su legítimo disfrute.

Se condena en costas al demandado".

TERCERO

_ Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Villegas Zapardiel, en representación de Dª Natalia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 16 de noviembre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitándose como acción principal por la demandante la reivindicatoria para reclamar y recuperar la posesión de unas habitaciones de la casa colindante con la suya que vienen siendo poseídas por la demandada, se fija la cuantía del pleito en la totalidad del valor de la casa de ésta, en vez de hacerlo en la parte proporcional de las dos habitaciones reivindicadas, cuantía que se impugnó de contrario reproduciéndose como primer motivo de apelación en esta alzada tal impugnación de la cuantía, que si bien no tendrá trascendencia a afectos de que el procedimiento sea uno u otro ni a afectos de hacer posible el recurso de casación ( art. 255 de la LEC ), si puede resultar importante a la hora de realizar en su caso la tasación de costas.

La regla 2ª del art. 251 fija la cuantía de las pretensiones de condena de dar bienes, muebles o inmuebles, ya se base en derechos personales o reales, en el valor de los propios bienes. Por ello, entiende la Sala que reivindicándose como se reivindican, tan solo dos habitaciones de...

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