SAP Cantabria 6/1998, 12 de Enero de 1998

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso334/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/1998
Fecha de Resolución12 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 6/98

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Don Marcial Helguera Martinez

Don José Luis López del Moral.

En la Ciudad de Santander, a doce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santander ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio verbal, núm. 5 de 1.997, Rollo de Sala núm. 334 de 1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio-Cudeyo seguidos a instancia de Antonio Y OTROS contra Rocío .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. Rocío defendida por el Letrado Sr. Gutiérrez Maza; y apelada Don Antonio y otros representados por el Procurador Sr. Alvarez Sastre y defendidos por el Letrado Sr. Mora Cospedal.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Presidente Don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 8 de abril de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo" Que estimando la demanda interpuesta por D. Antonio quien actúa por si y en beneficio de Dña Antonieta y D. Ignacio , como esposa e hijos del finado D. Millán contra Dña. Rocío debo condenar y condeno a la citada demandada a la demolición de voladizo que compone la escalera de fabrica construida por el viento Norte de su casa así como a cerrar el hueco construido en citada fachada Norte de su vivienda para acceso a la misma, con imposición de costas a dicha demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a la contraparte, que lo impugnó en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Mediante el recurso interpuesto la parte demandada en la instancia interesa la integra revocación de la sentencia recurrida y la total desestimación de la demanda; y lo hace combatiendo aquella por dos vías distintas: en cuanto a los hechos de que parte, que considera futo de un error en la valoración de las pruebas; y en cuanto a la aplicación del derecho, que considera conculcado. Ambos aspectos, para mayor claridad, deben ser analizados en relación con los dos objetos del suplico de la demanda: el cierre del hueco abierto en la fachada de la casa, y la demolición del voladizo construido consistente en la escalera y su meseta o descansillo.

SEGUNDO

1.- Por lo que respecta al hueco abierto en la fachada de la casa por la demandada y en cuanto a la valoración de las pruebas, ha de reconocerse que asiste la razón a la parte recurrente. En efecto, la prueba pericial practicada obliga a concluir que el juez de instancia incurrió en error al establecer la distancia existente entre ese hueco y el lindero de la finca del actor; en ese informe se dice con claridad que la distancia existente entre ambos puntos es de 2,28 mts., pues la distancia desde ese hueco - una puerta para acceder a la segunda planta de la casa desde el nuevo descansillo exterior -, y el cierre existente en la finca es de 2,20 mts., que ha de incrementarse en 8 cmts porque ese cierre dista a su vez 8 ctms del linde definido por los mojones.

  1. - Establecido así que la puerta abierta en el muro de la casa está a más de dos metros de distancia de la finca colindante sobre la que tiene vistas rectas, obvio es decir que respeta absolutamente lo dispuesto en el art. 582 del C.Civil , que fija esos dos metros la distancia mínima a guardar, a partir de la cual pueden abrirse huecos sin limitación alguna. Por ello, la sentencia de instancia debe ser revocada para, en su lugar, desestimar la demanda en este particular. A mayor abundamiento, puesto que ese hueco da a su vez al descansillo y este, como luego se verá, ha de ser cerrado a su frente, es claro que la puerta nunca tendrá vistas rectas ni oblicuas sobre la finca del actor.

TERCERO

1.- Por lo que respecta a la escalera y su meseta o descansillo, se constata igualmente el error denunciado en la valoración de las pruebas. En efecto, de la pericial realizada contradictoriamente se desprende con claridad que la distancia entre el lindero real de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Salamanca 296/2002, 24 de Junio de 2002
    • España
    • 24 Junio 2002
    ...tal y como estableció, entre otras, la STS. de 29 de octubre de 1.992. Y en el mismo sentido se pronuncia también la SAP. de Cantabria de 12 de enero de 1.998, - cuya copia se aportó por los propios demandantes con su escrito de demanda -, en la que se dice que el contenido del derecho del ......
  • SAP Pontevedra 250/2011, 5 de Mayo de 2011
    • España
    • 5 Mayo 2011
    ...tal y como estableció, entre otras, la STS. de 29 de octubre de 1.992 . Y en el mismo sentido se pronuncia también la SAP. de Cantabria de 12 de enero de 1.998, en la que se dice que el contenido del derecho del favorecido por la norma es únicamente que se impidan las vistas, pero no necesa......
1 artículos doctrinales
  • Las relaciones de vecindad
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Derechos Reales. Cuaderno II. El Derecho de Propiedad
    • 1 Septiembre 2010
    ...o elementos voladizos semejantes a los que se refiere el art. 582 CC; también, STSJ de Navarra de 3 de junio de 1997 y SAP de Cantabria de 12 de enero de 1998; en contra, SAP de Murcia de 13 de junio de 2006. En caso de que la distancia fuera inferior a la establecida en el art. 582 CC o en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR