SAP Cantabria 310/2000, 14 de Junio de 2000

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2000:1346
Número de Recurso731/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2000
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 310/00

Ilmo. Sr.. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Ignacio Mateos Espeso

En la Ciudad de Santander, a Catorce de Junio del año dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Cognición, núm. 265 de 1998, Rollo de Sala núm 731/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio Cudeyo , seguidos a instancia de Aurelio contra Fernando.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Fernando, representado por el Procurador Sr. Campuzano Perez del Molino; y apelada Don Aurelio, representado por el Procurador Sra. Mier Lisaso y defendido por el Letrado Sr. Bezanilla Aguero.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 21 de Julio de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mier Lisaso en nombre y representación de D. Aurelio contra D. Fernando, debo declarar y declaro que el demandado adeuda al actor la cantidad de noventa y ocho mil ochocientas noventa pesetas (98.890 pts) condenándole a estar y pasar por tal declaración y a que abone al demandante el total de lo adeudado, más los intereses legales que se hubieren devengado, todo ello con la expresa imposición de las costas generadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

No vamos a estimar el recurso.

En primer lugar, y ante todo, es menester dejar sentado cuál sea la normativa bajo cuyo imperio hemos de decidir. Lo establece el Juzgado y a sus fundamentos nos...

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