SAP Cantabria 273/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2000:1223
Número de Recurso411/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 273/00

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Don Ignacio Mateos Espeso.

En la Ciudad de Santander, a Treinta de mayo de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Menor Cuantia, núm. 6 de 1998, Rollo de Sala núm. 411 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega , seguidos a instancia de Celbasa, Ato S.A. contra D. Ricardo, Dª. Victoria e hijas menores Dª. Laura y Dª. Raquel .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Ricardo, Dª. Victoria actuando por sí, en representación de sus hijas menores Dª. Laura y Dª. Raquel, representados por el Procurador Sr. Albarran y defendido por el Letrado Sr. De la Sierra González; y apelada Celbasa Ato S.A., representado por la Procuradora Sra. Bajo Fuente y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Buylla.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 4 de Junio de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Celbasa-Ato, S.A. contra Doña Victoria y Don Ricardo, así como sus hijas menores Doña Laura y Doña Raquel, declaro la nulidad radical de la Donación formalizada en Escritura pública de fecha 19 de noviembre de 1.993, y en la que fueron Donantes y Donatarias los demandados, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Firme que sea esta sentencia, cancélese la inscripción de Donación en el Registro de la Propiedad, librándose para ello el mandamiento correspondiente dirigido al Registrador de la Propiedad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se hacelebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La parte apelante se alza contra la sentencia de instancia para interesar su integra revocación y que en su lugar se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todas sus pretensiones; y tras alegar cuanto conviene a su derecho, concluye alegando como prueba de buena fe la "liquidación" del crédito de la parte actora, con referencia a un documento que se dice aportar y no se hace. Quede desde ahora claro que tal alegación resulta no sólo indemostrada -no se ha aportado documento alguno -, sino además de todo punto inocua en el estado en que se encuentra el pleito, y no exime a este tribunal de resolver en derecho sobre el recurso planteado.

SEGUNDO

La parte apelante combate la sentencia de instancia porque considera que el juez ha incurrido en error en la valoración de las pruebas al deducir de estas la inexistencia de intención de los padres demandados de Donar a sus hijas los inmuebles de que se trata, a cuyo efecto invocan nuevamente cuantos hechos y argumentos ya expusieron en su contestación a la demanda. Ocurre sin embargo que los hechos son concluyentes, y que en estas materias resulta inevitable partir de la sospecha de fraude en el proceder del Donante, no por capricho sino por mandato legal, ya que, como es sin duda sabido, el propio Código Civil presume que la Donación se ha hecho en fraude de acreedores cuando al hacerla no se haya reservado el Donante bienes bastantes para pagar las deudas anteriores ( art....

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