SAP Cantabria 216/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:2000:927
Número de Recurso704/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 216/2.000

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Don José Manuel Fínez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de Abril de dos mil

.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio de Divorcio, núm. 465 de 1.998, Rollo de Sala núm. 704/99 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Dos (antiguo Primera Instancia núm. 8) de Santander, seguidos a instancia de D. Jose Miguel contra Dª. Sara .

Enesta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Sara , representada por la Procuradora Sra. Quirós Martínez y defendida por el Letrado Sr. Marabini Trugeda; y apelada D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. San Sebastián.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don José Manuel Fínez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos (antiguo Primera Instancia núm. Ocho) de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta y uno de Julio de 1999 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Jose Miguel , debo declarar como declaro, la disolución, por causa de Divorcio, de su matrimonio con Dª Sara , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular: - La atribución del uso de la vivienda familiar a Dª Sara . - La disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá efectuarse en fase de ejecución de Sentencia, si alguna de las partes así lo solicitare."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y

PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean en esta alzada mediante el recurso de apelación interpuesto. De una parte, se impugna el límite temporal fijado por la sentencia de instancia en la atribución del uso de la vivienda familiar a la recurrente, que quedó acotado al término de la liquidación del régimen económico matrimonial, según se deduce del Fallo en conexión con la fundamentación jurídica de la resolución recurrida. De otro y con carácter subsidiario, la procedencia y el establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria a favor de la recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 97 CC . En tal sentido, se deducen por la apelante como pretensiones impugnatorias en esta segunda instancia dejar sin efecto el término temporal establecido por la sentencia recurrida como límite de la atribución del uso de la vivienda y subsidiariamente y para el caso de rechazarse tal pretensión, el correlativo establecimiento de una pensión compensatoria a su favor.

SEGUNDO

El conflicto relativo a la atribución del uso de la vivienda familiar y su límite temporal no puede verse resuelto en el presente caso bajo el criterio deducido del párrafo primero del artículo 96 CC . Y ello es así por cuanto el supuesto sancionado en la norma referida hace exclusiva relación a la existencia de hijos menores de edad, en cuyo unilateral interés se determina la atribución del uso de la vivienda a su favor y el cónyuge bajo cuya compañía queden. Así resulta de una interpretación gramatical del precepto mencionado, como de su interpretación conjunta y sistemática...

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