SAP Cantabria 481/2001, 3 de Octubre de 2001
Ponente | MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA |
ECLI | ES:APS:2001:2501 |
Número de Recurso | 18/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 481/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.481/01
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a tres de Octubre de dos mil uno.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio de Cognición, núm. 340 de 2000, Rollo de Sala núm. 18 de 2001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, seguidos a instancia de Gaspar y Margarita contra Juan Carlos y Dª. Marcelina .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Juan Carlos y Dª. Marcelina , representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendido por el Letrado Sr. Sobera Echezarreta; y apelada don Gaspar y Dª. Margarita , representados por el Procurador Sr. Lopez Neira y defendidos por el Letrado Sr. Sanz Capa.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha ocho de Noviembre de 2000 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Neira, en nombre y representación de D. Gaspar y Dª. Margarita frente a D. Juan Carlos y Dª. Marcelina , representados por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo, debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento al que se hace referencia en el Fundamento Primero de esta resolución por causa de necesidad condenando a los demandados a desalojar la vivienda dentro del plazo legal apercibiéndoles de lanzamiento, con pérdida del derecho de indemnización, imponiéndoles el pago de las costas."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a la contraparte, que lo impugnó en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en quese ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba, por cuanto no existe necesidad sino mera conveniencia, por lo que estima no procede declarar resuelto el contrato de arrendamiento litigioso.
Esta Audiencia, tras valorar la totalidad de la prueba practicada...
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