SAP Cantabria 371/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2002:1715
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 371/02

Iltmo Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a diez de septiembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 181/00, Rollo de Sala 639/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, seguidos a instancia de DON Adolfo contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante DON Adolfo , representado por la Procuradora Sra. Castanedo Galán y defendido por el Letrado Sr. Revilla Rodríguez; y apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Bringas Menéndez.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticinco de Noviembre de dos mil Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Desestimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales doña Urbelina Castanedo Galán, en nombre y representación de don Adolfo , contra la aseguradora Banco Vitalicio de España y, en consecuencia, absolver a ésta de las pretensiones contra ella dirigidas; las costas del juicio se imponen al actor.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se hacelebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

La parte actora ha vuelto a reproducir en esta segunda instancia su pretensión indemnizatoria con base esencialmente en el mismo argumento ya esgrimido en la demanda y rechazado en la recurrida, la supuesta inatacabilidad del informe pericial elaborado a su instancia en aplicación del art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro. La cuestión viene correctamente resuelta desde la instancia pues, como tiene dicho el tribunal Supremo en sentencia de 4 de Septiembre de 1995 y es criterio generalizado entre las Audiencias Provinciales, el procedimiento establecido en ese precepto se refiere al caso...

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