SAP Cantabria 19/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2002:1901
Número de Recurso9/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIANUM. 19/02

ILTMOS. SRES.

D. JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

D. MARCIAL HELGUERA MARTINEZ

Dª MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA

En Santander a Siete de Octubre del año dos mil dos.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado N° 164/01 del Juzgado de Instrucción de Santander N°3, rollo de Sala N° 9/02, por presunto delito de contra la Salud Pública, contra Rafael , mayor de edad, nacido en Granollers, el día 2/9/52, hijo de Luis Pedro y Carmen , Luisa , mayor de edad, natural de Torrelavega, el día 22/11/58, hija de Bruno y María Teresa Y Inocencio , mayor de edad, nacido en Pesaguero (Cantabria), el día 17/3/24, hijo de Sergio y Leonor , estando en libertad por esta causa, quienes han sido defendidos por el Letrado Sr. Notivoli Escalonilla y representados por el Procurador Sr. Calvo Gómez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrado Doña MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción, y después de practicadas las diligencias previas que el Instructor consideró necesarias, se acordó seguir el trámite de Procedimiento Abreviado: y después de presentados los escritos provisionales de acusación, de abierto el juicio oral contra los acusados y de evacuar la defensa de éste su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, la cual señaló para la celebración de la vista el día 25 de Septiembre de

2.002 a las 9,30 h.

SEGUNDO

EL Ministerio Fiscal, al elevar en el acto del juicio sus conclusiones a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 364.2° y , en relación con los artículos 363 y 74.1°; todos ellos del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada uno de los acusados, la pena de CUATRO AÑOS de prisión; multa de diez meses con una cuota diaria de 15 Euros, aplicación del artículo 53 del CP. en caso de impago; inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercial ganadera por plazo de OCHO AÑOS; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.TERCERO: La defensa de los acusados solicitó, en el trámite de conclusiones definitivas, su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, administraba y dirigía la explotación ganadera BOVIGRUP CANTABRIA, SL., dedicada a la crianza y engorde de terneros con destino al consumo humano. Si bien la que figuraba como administradora única era la acusada Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, no tomaba parte en la regencia de la explotación ganadera, no constando probado que conociera que a los animales de BOVIGRUP CANTABRIA, SL. se les administraran sustancias prohibidas para su engorde artificial.

SEGUNDO

Conociendo su nocividad Rafael administró, por lo menos a 11 reses de la explotación ganadera clenbuterol y betaagonistas, con la finalidad de engorde artificial, sustancias hormonales de uso prohibido por la legislación vigente.

TERCERO

El acusado trasladó al matadero de Mercansa en Guarnizo, para su sacrificio y posterior venta con destino al consumo humano varias reses, donde se procedió a la recogida de muestras de globo ocular e hígado el 27 de Noviembre de 1997, dando los análisis positivo a la presencia de clenbuterol las muestras correspondientes a las reses identificadas con crotales S-4442-LU y S-59997-CT; número de canales 7973 y 7974. El 19 de diciembre de 1997 se recogen en el matadero muestras de ojo, pelo e hígado, de reses procedentes de la explotación ganadera BOVIGRUP CANTABRIA, SL. y, de nuevo, los análisis dieron positivo a la presencia de clenbuterol en la res con crotal S-4458-CU, con número de canal 9841. El 2 de enero de 1998 se tomaron muestras de ojo y pelo para su posterior análisis y se constató la presencia de clenbuterol en tres reses propiedad de BOVIGRUP CANTABRIA, SL., las identificadas con crotales S-5985-CT; S-4445-CU y S-5971-CT; con números de canales 724, 725 y 726.

CUARTO

El 6 de mayo de 1998; el 29 de junio de 1998 y el 6 de Julio de 1998, respectivamente, se recogieron muestras de ojo en reses procedentes de la explotación BOVIGRUP CANTABRIA, SL., y los análisis dieron positivo a la presencia de betaagonistas en las reses con número de canal 9226; 3092; 3608 y 3609. Practicados análisis contradictorios, confirmaron la presencia de dicha sustancia en las cuatro reses. En fecha 17 de agosto de 1998 se procedió a una nueva toma de muestras de globo ocular y se detectó clenbuterol en las res con número de canal 6417, y el análisis contradictorio confirmó la presencia de clenbuterol.

QUINTO

El acusado Inocencio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en alguna ocasión ayudó a su hijo Rafael en la explotación, sin que conste acreditado que administrara sustancias prohibidas al ganado para su engorde artificial, ni tampoco que conociera que en la explotación ganadera BOVIGRUP se administrara a los animales sustancias no permitidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 364.2-1° del CP.

Es doctrina reiterada del TS. entre las que citamos, a título de ejemplo y entre otras muchas, las STS de 4 de octubre y 6 de noviembre de 1999; 22 de marzo y 15 de diciembre de 2000; 20 de Enero, 20 de marzo, 31 de mayo y 22 de junio de dos mil uno, "la de que el articulo 364.2 del CP. no tutela de modo inmediato la salud individual de un consumidor concreto, sino la salud pública, que no hay que equiparar meramente a la "suma de las aludes individuales" sino al conjunto de condiciones positivas y negativas que garantizan la salud de los integrantes de una comunidad, y en el caso presente la seguridad alimenticia de los consumidores de productos alimenticios de origen animal. Pues bien para garantizar dicha salubridad del consumo frente a los preocupantes riesgos para la salud derivados de los residuos que determinadas sustancias químicas utilizadas ilegalmente dejan en los productos cárnicos, el legislador adelanta las barreras de protección sancionando como delito...

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