SAP Cantabria 74/2002, 14 de Febrero de 2002
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2002:358 |
Número de Recurso | 102/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 74/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA 74/02
Ilmo. Sr. Presidente.
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez.
Doña María Rivas Díaz de Antoñana.
En la Ciudad de Santander, a catorce de febrero de dos mil dos.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Interdicto, num. 354/98, Rollo de Sala num. 102/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, seguidos a instancia de CONOLLY, S.A. contra don Carlos Francisco y doña Magdalena .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante LA DEMANDANTE, representada por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Ansorena; y apelada los demandados, representados por la Procuradora Sra. Abascal Portilla y defendidas por el Letrado Sr. Riego Diego.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiuno de Marzo de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Alvarez del Valle en nombre y representación de la entidad CONOLLY, S a contra don Carlos Francisco y doña Magdalena , en el ejercicio del interdicto de recobrar, y declaro no haber lugar al mismo respecto a los cinco metros de acceso a la huerta en el Barrio de Araos en Ruiseñada, Ayuntamiento de Comillas, y condeno expresamente en costas a la parte actora, sin perjuicio de tercero y del derecho que asiste a las partes para discutir la propiedad en el juicio ordinario."
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del mismo a la contraparte, que lo impugnó en plazo legal, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha, tras haberse rechazado la práctica en estasegunda instancia de las pruebas propuestas.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen;
y
Pese a cuanto expone la parte recurrente, asiste la razón a la juzgadora de instancia cuando afirma en su sentencia que la posesión en realidad discutida en este pleito es la del camino y no la del muro. En efecto, la parte actora dice en su demanda que lo que pide es recobrar la posesión sobre el muro, pero lo cierto es por debajo de esta afirmación literal subyace la verdadera pretensión, que es el libre tránsito por el camino, pues nótese que la pretendida pérdida de posesión del muro se habría producido única y exclusivamente por impedir el acceso al mismo mediante el cierre del camino, y no por ninguna actuación sobre el muro en sí; y aunque en el suplico de la demanda no se especifica cómo habría de reponerse a la actora en la posesión del muro, del total contenido de la misma se desprende...
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