SAP Cantabria 434/2003, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA |
ECLI | ES:APS:2003:2130 |
Número de Recurso | 358/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 434/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA 434/03
Ilmo. Sr. Presidente
D. Javier de la Hoz de la Escalera
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Marcial Helguera Martínez.
Dª María Rivas Diaz de Antoñana.
==================================
En la Ciudad de Santander, a siete de Noviembre de dos mil tres.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Ordinario núm. 84/02, Rollo de Sala núm. 358/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega seguidos a instancia de don Matías contra doña Fátima , don Jose Miguel y doña Paloma .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Fátima y doña Paloma , representados por el Procurador Sr. Villanueva Sainz y apelada don Matías , representado por la Sra. Díez Gómez y defendido por el Sr. Puente Gómez.
Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada doña María Rivas Diaz de Antoñana.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha tres de Junio de dos mil dos, Sentencia cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Luisa María Díaz Gómez en representación de don Matías en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios BLOQUE000 sita en el nº NUM000 de la AVENIDA000 de Torrelavega contra doña Fátima , don Jose Miguel y doña Paloma representadosx por el procurador don Camilo Villanueva Sainz y, consecuentemente, les condeno a que cesen en la actividad de hospedaje que hasta la fecha vienen realizando en la vivienda de su propiedad sita en el edificio de la Comunidad actora y les privó de su uso por el plazo de tres años. Las costas serán satisfechas por los demandados.
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La comunidad de propietarios actora ejercita acción de cesación de la realización de actividades prohibidas por los Estatutos, (destinar la vivienda a hospedaje), frente a las hoy recurrentes y asimismo, al amparo del artículo 7.2 de la L.P.H. y además de la cesación definitiva de la actividad prohibida, interesan se les prive del uso de la vivienda por tres años. Ambas pretensiones son acogidas por el juzgador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Artículo 7
...a los propietarios y ocupantes de los pisos y el derecho al uso y disfrute de la vivienda por parte de la propiedad". (SAP de Cantabria de 7 de noviembre de 2003).