SAP Cantabria 120/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2004:565
Número de Recurso190/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 120/04

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Srs Magistrados

D. Marcial Helguera Martínez

Dña María Rivas Díaz de Antoñana.

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En la Ciudad de Santander, a once de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 469/02, Rollo de Sala núm. 190/03 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Santander, seguidos a instancia de don Jose Ramón contra don Luis Antonio , HERMICA,S.A. y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Jose Ramón , representado por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez; y apelada CIA. SEGUROS LA ESTRELLA, representada por la Procuradora Sra. Campuzano; don Luis Antonio ; y HERMICA,S.A..

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintidós de Marzo de dos mil tres Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Fallo: Desestimar íntegramente la demanda articulada por el procurador don Jesús Martínez Rodríguez, en nombre y representación de don Jose Ramón , contra don Luis Antonio , HERMICA,S.A. y la aseguradora LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia: a) Absolver a los demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas. b) Imponer al actor las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Antes que nada es menester recordar al recurrente que no compartimos el inicio de su recurso, en cuanto parte de que hay una presunción de culpa en la otra parte, y que si no demuestra que fue culpa exclusiva de la recurrente y actora, se ha de estimar la demanda total o parcialmente.

Hemos de recordar dos cosas; que el hoy recurrente es el actor, y, por consiguiente es él quien ha de probar los hechos configuradotes de su pretensión, y por consiguiente que fue el conductor demandado quien realizó una conducta imprudente en nexo de causalidad con los daños sufridos; y que, en segundo lugar, olvida el recurrente que en caso de dos vehículos -turismo y ciclomotor- no se establece presunción alguna; de manera que no es acertado invocar la inversión de la carga de la prueba, por el hecho de que uno se autoproclame inocente.

En este sentido es de reproducir lo que expresábamos en Sentencia de esta Sala de 17.9.2003: "El Juzgado, tras analizar la prueba practicada, llega a la conclusión de que no puede establecer cuál de los dos conductores contribuyó por su conducta negligente a la producción del accidente, y, en definitiva, de los daños y perjuicios producidos.

Pero a continuación, a la vista de que uno de los dos conductores sufrió lesiones, aplica el párrafo segundo del número uno del art. 1º de la L. sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (L. 30/1995, de 8 de noviembre) para condenar al otro conductor y su Aseguradora.

Sin embargo esta Sala no comparte tal interpretación de la norma.

En efecto, el sentido de esta regulación es que la conducción de un vehículo a motor es una actividad peligrosa, susceptible de ocasionar importantes daños personales y materiales; de manera que como contrapunto a la autorización de esa actividad se le exige al conductor el aseguramiento frente a las personas que puedan ser víctimas, al no haberse autopuesto en peligro por una actividad de conducción de vehículos a motor.

Lo que sucede es que esa obligación de responder y de asegurar se establece para todos los conductores. De manera que esa inversión de la carga de la prueba, en que consiste en definitiva la mentada previsión legal, se produce para todos los conductores; y cuando, como es el caso, han intervenido dos vehículos, la inversión de la carga de la prueba se produce, naturalmente, para ambos.

Y así se comprenderá la reiteradísima jurisprudencia, que, por notoria, excusa de cita, según la cual, cuando en el accidente intervienen dos vehículos a motor, no cabe acudir a la inversión de la carga de la prueba, pues carece de sentido, si, como hemos dicho, la razón de este "privilegio" es proteger a quien no crea riesgo frente a quien es fuente de peligro. Y por ello, que compartimos en este sentido la SAP de Segovia nº 262/1996, de 28 de noviembre -Ponente, Sr. Prego de Oliver y Bolívar-, según la cual "la responsabilidad cuasi objetiva, y sustentada en la doctrina del riesgo, que por los daños causados a terceros, se impuso a los conductores de vehículos de motor por el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 21 marzo 1968 (RCL 1968690 y NDL 2439), modificado por RDLeg. 1301/1986, de 28 junio (RCL 19862112), rige con relación a los terceros que soportan el riesgo derivado de la circulación del vehículo y resultan perjudicados por la circulación, ya se encuentren fuera o se hallen dentro como pasajeros de los vehículos; pero no es de aplicación para regular la responsabilidad porlos perjuicios que los mismos conductores se produzcan entre sí pues habiendo dos conductores implicados en el mismo accidente, en el que uno u otro o ambos resultan lesionados,...

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