SAP Cantabria 362/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2003:1759
Número de Recurso307/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 362/03

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos.Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

==================================

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Verbal, núm. 90/02, Rollo de Sala núm. 307/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrelavega, seguidos a instancia de Don Juan Ramón contra Don Gonzalo y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Gonzalo , representado por el Procurador Sr. Candela Ruiz; y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A.(CASER), adherida, representada por el Sr. Pelayo Díaz y apelada don Juan Ramón , representado por el Procurador Sr. Pérez del Olmo y defendido por el Letrado Sr. Pérez del Olmo.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. número Uno deTorrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha treinta de Abril de dos mil dos Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Leopoldo Pérez del Olmo en representación de Don Juan Ramón contra don Gonzalo , representado por el procurador Don Fernando Candela Ruiz y la Compañía de Seguros CASER representada por el procurador don José Pelayo Díaz, condenándoles solidariamente a abonar al actor 693'63 euros, más el interés legal, que para la Compañía de seguros será el legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, si bien una vez transcurridos dos años no podrá ser inferior al 20%, y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Candela Ruiz en representación de don Gonzalo contra don Juan Ramón , doña Olga y la Compañía de Seguros Allianz representados por el procurador don Leopoldo Pérez del Olmo.

Las costas derivadas de la demanda interpuesta por don Juan Ramón serán satisfechas abonando cada parte las causadas a su instancia y las que sean comunes por mitad y las derivadas de la demanda interpuesta por don Gonzalo serán satisfechas por éste."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

El Juzgado, tras analizar la prueba practicada, llega a la conclusión de que no puede establecer cuál de los dos conductores contribuyó por su conducta negligente a la producción del accidente, y, en definitiva, de los daños y perjuicios producidos.

Pero a continuación, a la vista de que uno de los dos conductores sufrió lesiones, aplica el párrafo segundo del número uno del art. 1º de la L. sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (L. 30/1995, de 8 de noviembre) para condenar al otro...

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